REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintitrés (23) de mayo de 2008
198° 149°

Se le da inicio al presente proceso mediante demanda que interpusiera los ciudadanos JORGE LUIS BOMPART ZAPATA, OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ Y RAIZA COROMOTO ARAY LOPEZ, por Cobro de Prestaciones Sociales contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA XXX R.L., la cual fue recibida por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 25 de marzo de 2008. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles, se notificó a la demandada en su domicilio y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha quince (15) de mayo de 2008, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte ASOCIACIÓN COOPERATIVA XXX R.L., ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS BOMPART ZAPATA, OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ Y RAIZA COROMOTO ARAY LOPEZ, abogado CESAR ACEVEDO, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días hábiles para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Los demandantes alegan que comenzaron a prestar servicios para la Cooperativa demandada así:

1.- JORGE LUIS BOMPART ZAPATA, el día 13 de octubre de 2007, hasta el día de su despido injustificado 15 de enero de 2008 desempeñando el cargo de Inspector de Seguridad, que su salario para la fecha de su egreso era de un mil doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.200,00), para un salario diario de Cuarenta Bolívares Fuertes (BsF.40,00), relación laboral que duró tres (03) meses y 2 días, y ocurre ante este Tribunal para que la Cooperativa demandada le pague los siguientes conceptos: Antigüedad: Seiscientos treinta y cinco con 87/100 Bolívares Fuertes (BsF. 635,87), Vacaciones: ciento cincuenta Bolívares Fuertes (BsF.150,00), Bono vacacional: setenta Bolívares Fuertes(Bs.F. 70,00), utilidades: ciento cincuenta Bolívares Fuertes (BsF.150,00), Indemnización por despido: Cuatrocientos veintitrés con 91/100 (BsF 423,91); Indemnización Sustitutiva de Preaviso :Seiscientos Bolívares Fuertes (BsF 600,00), Sueldo dejado de percibir: Un mil doscientos Bolívares Fuertes (BsF 1.200,00) para un total demandado por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 78/100 (BsF. 3.229,78).

2.- OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ, ingresa el día 09 de julio de 2007, desempeñando el cargo de Conserje , que su salario para la fecha de su egreso 15 de enero de 2008 , era de seiscientos catorce con 79/100 Bolívares Fuertes (BsF. 614,79), para un salario diario de veinte Bolívares Fuertes (BsF.20,00), relación laboral que duró seis (06) meses y seis(06) días y ocurre ante este Tribunal para que la Cooperativa demandada le pague los siguientes conceptos: Antigüedad: novecientos setenta y seis con 72/100 Bolívares Fuertes (BsF.976,72), Vacaciones: ciento cincuenta y tres con 70/100 Bolívares Fuertes (BsF.153,70), Bono vacacional : setenta y un Bolívares Fuertes(BsF. 71,00), utilidades: ciento cincuenta y tres con 70/100 Bolívares Fuertes (BsF.153,70), Indemnización por despido: Seiscientos cincuenta y uno con 15/100 (BsF 651,15); Indemnización Sustitutiva de Preaviso :Seiscientos catorce con 79/100 Bolívares Fuertes (BsF 614,79), Sueldo dejado de percibir: Seiscientos catorce con 79/100 Bolívares Fuertes (BsF 614,79), para un total demandado por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 57/100 (BsF. 3.236,57).

3.- RAIZA COROMOTO ARAY LÓPEZ, ingresó el día 26 de julio de 2007, desempeñando el cargo de Coordinador de Seguridad , que su salario para la fecha de su egreso 18 de octubre de 2008 , era de Dos mil doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 2.200,00), para un salario diario de setenta y tres con 33/100 Bolívares Fuertes (BsF.73,33), relación laboral que duró dos (02) meses y veintidos(22) días y ocurre ante este Tribunal para que la Cooperativa demandada le pague los siguientes conceptos: Vacaciones: doscientos setenta y ocho con 67/100 Bolívares Fuertes (BsF.278,67), Bono vacacional : veinticuatro con 20/100 Bolívares Fuertes(BsF. 24,20), utilidades: setecientos treinta y tres con 33/100 Bolívares Fuertes (BsF.733,33), Transporte: ciento veinte (BsF 120,00); para un total demandado por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 (BsF. 1.156,20).
MONTO TOTAL DE LA DEMANDA: SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 55/100 (BsF. 7.622,55)

Ahora bien con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA XXX R.L., admite los hechos alegados por los demandantes, ciudadanos JORGE LUIS BOMPART ZAPATA, OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ Y RAIZA COROMOTO ARAY LOPEZ por lo que se tiene como hechos admitidos lo siguiente: que ingresaron : OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ, el día 13 de octubre de 2007, OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ, el día 09 de julio de 2007, RAIZA COROMOTO ARAY LOPEZ, el día 26 de julio de 2007, que prestaron servicios hasta el día 15 de enero de 2008 , 15 de enero de 2008, y 18 de octubre de 2008 respectivamente. Que los dos primeros fueron despedidos injustificadamente por el patrono, y el tercero renunció voluntariamente; que devengaban un salario mensual de un mil doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 1.200,00), seiscientos catorce con 79/100 Bolívares Fuertes (BsF. 614,79), y Dos mil doscientos Bolívares Fuertes (BsF. 2.200,00),respectivamente por lo que admitidos los hechos antes señalados y revisados como han sido los montos demandados y habiéndose verificado que los montos demandados están ajustados a derecho, ya que su cálculo se corresponde con el numero de días a pagar de conformidad a los ciudadanos JORGE LUIS BOMPART ZAPATA, OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ Y RAIZA COROMOTO ARAY LOPEZ por lo que este Tribunal tratándose de una admisión de hechos, y habiéndose verificado que la demanda no es contraria a derecho, este Tribunal considera que les corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación: JORGE LUIS BOMPART ZAPATA, Antigüedad: Seiscientos treinta y cinco con 87/100 Bolívares Fuertes (BsF.635,87), Vacaciones: ciento cincuenta Bolívares Fuertes (BsF.150,00), Bono vacacional : setenta Bolívares Fuertes(BsF. 70,00), utilidades: ciento cincuenta Bolívares Fuertes (BsF.150,00), Indemnización por despido: Cuatrocientos veintitrés con 91/100 (BsF 423,91); Indemnización Sustitutiva de Preaviso :Seiscientos Bolívares Fuertes (BsF 600,00), Sueldo dejado de percibir: Un mil doscientos Bolívares Fuertes (BsF 1.200,00) para un total demandado por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 78/100 (BsF. 3.229,78). OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ Antigüedad: novecientos setenta y seis con 72/100 Bolívares Fuertes (BsF.976,72), Vacaciones: ciento cincuenta y tres con 70/100 Bolívares Fuertes (BsF.153,70), Bono vacacional : setenta y un Bolívares Fuertes(BsF. 71,00), utilidades: ciento cincuenta y tres con 70/100 Bolívares Fuertes (BsF.153,70), Indemnización por despido: Seiscientos cincuenta y uno con 15/100 (BsF 651,15); Indemnización Sustitutiva de Preaviso :Seiscientos catorce con 79/100 Bolívares Fuertes (BsF 614,79), Sueldo dejado de percibir: Seiscientos catorce con 79/100 Bolívares Fuertes (BsF 614,79), para un total demandado por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 57/100 (BsF. 3.236,57 RAIZA COROMOTO ARAY LOPEZ Vacaciones: doscientos setenta y ocho con 67/100 Bolívares Fuertes (BsF.278,67), Bono vacacional : veinticuatro con 20/100 Bolívares Fuertes(BsF. 24,20), utilidades: setecientos treinta y tres con 33/100 Bolívares Fuertes (BsF.733,33), Transporte: ciento veinte (BsF 120,00); para un total demandado por la cantidad de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS 20/100 (Bs.F. 1.156,20).

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por la accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos JORGE LUIS BOMPART ZAPATA, OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ Y RAIZA COROMOTO ARAY LOPEZ condenándose a la empresa demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA XXX R.L , a pagar la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 55/100 (BsF. 7.622,55)Así: JORGE LUIS BOMPART ZAPATA, TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 78/100 (BsF. 3.229,78), TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 78/100 (BsF. 3.229,78), OSWALDO ESTEVAN GONZALEZ TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 57/100 (BsF. 3.236,57) y RAIZA COROMOTO ARAY LOPEZ UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 20/100 (BsF. 1.156,20). Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Dada, firmada y sellada a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2008 Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



SECRETARIO

en esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

SECRETARIO