REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiocho (28) mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000576
PARTE DEMANDANTE: CARLOS OMAR BAUTISTA identificado con la Cédula de Identidad n° 5.839.438
ABOGADO ASISTENTE (NO COMPARECE A LA AUDIENCIA)
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
ABOGADOS APODERADO: Abog. RAFAEL DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado con el N° 71.191
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En fecha once (11) de abril del año dos mil ocho (2008), el Ciudadano CARLOS OMAR BAUTISTA comparece por ante este Tribunal solicitando oralmente CALIFICACIÓN DE DESPIDO. en contra de la empresa CERVECERIA POLAR.
Una vez distribuido dicho asunto en esa misma fecha, y recibido por este Tribunal, cumplidos los requisitos para su Admisión se procedió en consecuencia y se libró el correspondiente Cartel de Notificación.
Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha. Se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, dejando constancia verbal de la incomparecencia de la parte actora ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, y la comparecencia efectiva de la parte demandada.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del Ciudadano CARLOS OMAR BAUTISTA , parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)
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