N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-000383
PARTE ACTORA: ALEXIS VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. 12.428.179 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURIMAR ODREMAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.131, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PERENCO DE VENEZUALA, S.A. Y PDVSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENNYS PRECILLA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.757
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 19 de mayo de 2008, habilitando el tiempo, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano ALEXIS VALDIVIEZO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. YURIMAR ODREMAN y la Abg. YENNYS PRECILLA, en su carácter de Apoderado Judicial de empresa PERENCO DE VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por lo que antes de celebrarse la Audiencia Preliminar, las partes han llegado a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes, acuerdan cancelarle un pago único al trabajador, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: al ciudadano ALEXIS VALDIVIEZO, se le cancelara la cantidad total de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 61 CENTIMOS (Bs. F 50.931,61), el cual será cancelado mediante cheque número 00020905, de Banco Venezolano de Crédito de fecha 12 de mayo de 2008, a favor del trabajador, quien recibe en este acto. El trabajador y su Apoderado Judicial acepta la propuesta y esta totalmente satisfecho con el Pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, de las Prestaciones Sociales; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Se anexa acta de Transacción.








EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Abogado Asistente.

El Apoderado Judicial de la empresa.


El Secretario (a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario (a).