N° de Expediente: NP11-L-2008-000434
PARTE ACTORA: OMAR MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.048.286 y de este domicilio.
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDANTE: TRIXIMAR MUNDARAIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 98.772.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUSUM I 1367.
APOEDRADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA CONSUELO LA ROSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.715
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de mayo de año dos mil ocho (2008), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, en este acto asistió la Abg. MARIA CONSUELO LA ROSA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONSTRUSUMI 1367, C.A. y la no asistencia del demandante, ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por la, NO COMPARECENCIA, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, verificada la no comparecencia de la parte demandante, se procede a dictar Sentencia conforme a dicha incomparecencia. En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Se hace del conocimiento a las partes que deben anunciar o consignar las pruebas que consideren pertinente para demostrar su incomparecencia a la Audiencia Preliminar, dentro del lapso legal para interponer el Recurso que haya lugar. Es todo, siendo las 010:00 de la mañana.
EL JUEZ PROVISORIO.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
LA SECRETARIA


Abg.

LA COMPARECIENTE.