REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 12 de mayo de 2008
198° y 149º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-000405
PARTE ACTORA: RAMON SEGUNDO ORTEGA BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.086.102 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) ARGENIS VARGAS LA ROSA, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.479
PARTE DEMANDADA: OTEPI CONSULTORES S.A, empresa domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22-11-1967, bajo el N° 41, Tomo 60-A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° FERNANDO CHACIN, MYRIAM RUIZ, GABRIEL LOPEZ venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 76.783, 50.488 Y 30.452
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2008, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte demandante RAMON ORTEGA, ya identificado el apoderado judicial abogado ARGENIS VARGAS; y por la parte demandada empresa OTEPI CONSULTORES S.A, el abogado FERNANDO CHACIN ya identificado, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.
Dándose inicio a la misma, el apoderado judicial de la parte actora, expone ante este Tribunal, que previa la revisión del reclamo realizado conjuntamente con los alegatos de defensa planteados por la parte accionada, observa que las prestaciones sociales de su representado se encuentran totalmente satisfechas, por lo tanto, suficientemente facultado para ello, procede en nombre del ciudadano RAMON ORTEGA BELLO a desistir del Procedimiento incoado contra la empresa accionada, y en tal sentido solicita al Juzgado la devolución del escrito de pruebas consignados al inicio de la audiencia; estando presente la accionada representada a través de su apoderado judicial, manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte actora. En este acto se le hace entrega nuevamente del escrito de pruebas a la parte demandante y demandada consignados ante este Tribunal en el inicio de la audiencia. El Tribunal vista la manifestación de voluntad del abogado ARGENIS VARGAS, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano RAMON ORTEGA BELLO, y constando en las actas procesales el poder que lo faculta para desistir, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por el actor por intermedio de su apoderado judicial. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado de conformidad por este Juzgado. En consecuencia se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° y 149°.
LA JUEZA LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

SECRETARIA (o)
Abog°