REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Mayo de 2008
198° y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-381
DEMANDANTE: JOSE GABRIEL SEIJAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT AL JANNA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORIE RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy lunes veintiséis (26) de Mayo de 2008, siendo las 10:30 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JOSE GABRIEL SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.776.971, parte actora, y presente en este acto, comparecen la abogada YASMORE PEÑA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.152, asistiendo en este acto a la parte actora, y a su vez, MARYORIE RODRIGUEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 70.224, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrecen pagar al trabajador la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día miércoles 28 de Mayo de 2008, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheque, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre del trabajador ciudadano JOSE GABRIEL SEIJAS, parte demandante en la presente causa, ya identificado, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por el mismo. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su apoderado abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia, les fueron entregadas a las partes, en mismo acto.
Siendo las 12:05 PM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,







EXP: NP11-L-2008-381
RV/rv