REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Expediente No. NP11-L-2008-000071.

Parte Demandante CARLOS ALBERTO ALFONZO ORTEGA.
Parte Demandada AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.

Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de Despacho del día de hoy, lunes diecinueve (19) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia de la comparecencia de los abogados en ejercicio EDUARDO JOSE OVIEDO y DUBIA GRATEROL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.287 y 92.851, respectivamente, apoderados judiciales de las partes actora y demandada, también respectivamente. El tribunal da inicio al acto; las partes acuerdan poner fin al presente juicio en los términos que a continuación se describen:

UNICO: La parte accionada ofrece al accionante la cantidad de veintitrés mil bolívares (Bs. 23.000,00), para ser cancelados en tres cuotas a saber: La cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), para el 30 de junio de 2008; La cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00), para el 15 de julio de 2008; y siete mil bolívares (Bs. 7.000,00), el 30 de julio de 2008. El apoderado del actor acepta el monto ofrecido por la parte demandada en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa demandada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal. La parte demandante acepta el monto ofrecido por la parte demandada en los términos antes establecidos, por lo que nada adeuda la empresa accionada diferencia alguna por los conceptos demandados en la presente causa. Por último solicitan que el presente acuerdo sea homologado por este tribunal.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones expuestas en los términos indicados en anteriormente.

En este estado, vista las exposiciones de las partes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el referido convenio de pago no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto sea verificado el referido pago y se encuentre definitivamente firme la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González

Parte demandante,

Abg. Eduardo Oviedo
Parte demandada,

Abg. Dubia Graterol

Secretario (a),