REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2007-001646.-
Parte Demandante RONY LUZ BURIEL CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.795.788 y domiciliada en la Población de Temblador – Estado Monagas.
Apoderados Judiciales EDUARDO JOSE OVIEDO, CESAR AUGUSTO ACEVEDO y HUMBERTO JOSE BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.851, 31.620 y 92.843, respectivamente.
Parte Demandada AGROINDSTRIAL MANDIOCA, C.A.
Representantes del Estado DUBIA GRATEROL, AQUILES LOPEZ, FRANCISCO NATERA, JOSE ALEJANDRO SANTAMARIA y MILANGELA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19287, 100688, 74067, 119992 y 75816, respectivamente.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 05 de diciembre de 2007, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el abogado en ejercicio Eduardo José Oviedo, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana RONY LUZ BURIEL, en contra de la empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.
Señala en su escrito de demanda que en fecha 06 de febrero de 1997, su representada comenzó a prestar servicios para la empresa accionada, desempeñándose en el cargo de Asistente Administrativo y devengando un salario mensual de un millón doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.250.000,00); cumplía una jornada diaria de ocho horas; en fecha 20 de abril de 2007, se le notificó que la empresa había decidido prescindir de sus servicios; la relación laboral tuvo una duración de diez años, dos meses y quince días; no le han cancelados los montos correspondientes a las prestaciones sociales generadas, razón por la cual demanda los conceptos y montos que se discriminan a continuación:
Antigüedad: 675 días = Bs. 4.234.946,29.
Vacaciones (2006): 59 días x Bs. 41.666,67 = Bs. 2.458.333,33.
Vacaciones fraccionadas: 4.17 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 173.750,00.
Bono vacacional (2006): 24 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 1.000.000,00.
Bono vacacional fraccionado: 4 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 166.666,67.
Preaviso: 90 días x Bs. 51.255,71 = Bs. 4.613.013,70.
Indemnización por despido injustificado: 150 días x Bs. 51.255,71 = Bs. 7.688.356,16.
Intereses sobre prestaciones: Bs. 1.867.529,38.
Salarios pendientes: 9 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 299.999,97.
Días libres y días de descanso: 4 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 299.999,97.
Días adicionales a la terminación de la relación laboral: 16 días x bs. 41.004,56 = Bs. 556.530,56.
Diferencia de antigüedad: 675 x Bs. 8.333,33 = Bs. 5.624.997,75.
Diferencia de vacaciones: 300 días x Bs. 8.333,33 = Bs. 2.500.000,00.
Diferencia de bono vacacional: 240 días x Bs. 8.333,33 = Bs. 2.000.000,00.
Diferencia de utilidades: 600 días x Bs. 8.333,33 = Bs. 5.000.000,00.
Total reclamado: Bs. 38.492.257,02.
Adicionalmente solicita la aplicación de la conversión monetaria, el pago de los intereses generados por las cantidades adeudadas, así como también las costas y costos del proceso.
La demanda es recibida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 06 de diciembre de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 03 de marzo de 2008, se da inicio a la fase de mediación. Sin embargo, siendo la oportunidad para una de las prolongaciones de la audiencia, se deja constancia en actas de la incomparecencia de la parte demandada, declarándose la presunción de admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en sentencia de fecha 15 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y ordenándose incorporar al expediente las pruebas presentadas; siendo remitido el expediente para su distribución entre los Juzgados de Juicio.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 02 de abril de 2008, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 12 de mayo de 2008 se constituye el Tribunal a fin de efectuar la audiencia de juicio; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno; la Jueza a cargo procede a declarar la CONFESION en relación a los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda y procede a exponer una síntesis de los fundamentos de su fallo, declarando CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:
De la Prestación del Servicio.-
De acuerdo con los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda, la ciudadana RONY LUZ BURIEL mantuvo una relación laboral con la empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A., desde el 06 de febrero de 1997, fecha en la cual ingresó a prestar sus servicios como Asistente Administrativo en la Gerencia de Recursos Humanos de dicha empresa, hasta el 20 de abril del año 2007, fecha en la cual de manera unilateral deciden prescindir de sus servicios, teniendo un tiempo de servicio de diez años dos meses y quince días, devengando un salario normal mensual de un millón cincuenta mil bolívares (Bs. 1.250.000,00). Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertos los hechos anteriormente señalados. Así se decide.
De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
En cuanto a los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones, días adicionales, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, los mismos proceden por cuanto los días reclamados se corresponden con el tiempo de servicio prestado, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo; en lo que respecta los conceptos de vacaciones y bono vacacional en los cuales se señalan un número de días mayor a los establecidos en la Ley; sin embargo debe presumir quien decide que los días señalados eran los pactados por las partes bien por vía convencional o contractual; por consiguiente se tienen como ciertos. Así se decreta.
Reclama la demandante los conceptos de salarios pendientes, días libres y días de descansos; pues bien, vista la confesión recaída en la presente causa se tiene como cierto que a la ciudadana RONY LUZ BURIEL CABELLO no le fueron cancelados nueve (9) días de salarios, así como tampoco los días de descanso reclamados, por consiguiente sea acuerdan los mismos. Así se establece.
Finalmente solicita la cancelación de las diferencias por concepto de antigüedad, bono vacacional y utilidades de los años 1997 al 2007, en virtud de no haber sido incluidas para la determinación en su pago el monto percibido por viático; al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido cuales son los requisitos o elementos necesarios para poder establecer que dicho concepto forma parte o no del salario; en este sentido, vista la confesión recaída sobre la empresa accionada, forzosamente debe concluir esta juzgadora que en el caso de marras los montos recibidos por la accionante como viáticos forman parte integrante del salario, motivo por el cual proceden las diferencias reclamas. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:
Datos:
Fecha de Ingreso: 06-02-1.997
Fecha de Egreso: 20-04-07
Tiempo de Servicio: 10 años, 2 meses y 15 días
Salario básico diario: Bs. 33.333,33
Salario básico Normal: Bs. 41.666,67
Salario integral diario: Bs. 51.255,71
Motivo de Terminación: Despido injustificado.
Antigüedad: 675 días = Bs. 4.234.946,29
Vacaciones vencidas 2006: 59 días x Bs. 41.666,67= Bs. 2.458.333,33
Vacaciones fraccionadas: 4,17 x Bs. 41.666,67 = Bs. 173.750,00
Bono vacacional vencido 2006: 24 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 1.000.000,00
Bono vacacional fraccionado: 4 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 166.666,67
Indemnización de antigüedad: 150 días x Bs. 51.255,71 = Bs. 7.688.356,16
Indemnización sustitutiva del preaviso: 90 días x Bs. 51.255,71 = Bs. 4.613.013,70
Intereses sobre prestaciones: Bs. 1.867.529,38
Días libres o de descanso: 4 días x Bs. 33.333,33 = Bs. 299.999,97
Días adicionales: 16 días = Bs. 556.530,56
Diferencia de antigüedad: Bs. 5.624.997,75
Diferencia de vacaciones: Bs. 2.500.00
Diferencia de bono vacacional: Bs. 2.000.000,00
Diferencia de utilidades: Bs. 5.000.000,00
TOTAL A CANCELAR: treinta y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs. 38.492.257,02), ó su equivalente la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos bolívares (BsF. 38.492,26).
En cuanto a la corrección monetaria, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del Trabajo.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara la ciudadana RONY LUZ BURIEL CABELLO, en contra de la empresa AGROINDUSTRIAL MANDIOCA, C.A.; identificados en autos. ; en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Treinta y ocho millones cuatrocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y siete bolívares con dos céntimos (Bs.38.492.257,02), ó su equivalente la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y dos bolívares (BsF. 38.492,26), por los conceptos y montos descritos en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costa a la parte perdidosa por haber resultado vencida.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los veintiún (21) día del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
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