REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
No. Expediente NP11-L-2006-001610.-
Parte Demandante OTTONIEL JOSE MENDOZA DOMINGUEZ, CARLOS JOSE MENESES, JOSE GERARDO FUENTES PARIA, EVELIO RAMON MILANO VELIZ, LUIS ANTONIO VILLARROEL, JOSE VICENTE ROSALES MACADAN, CESAR HUMBERTO CIRICUAL CARMONA, DELIO RAMON NAVARRO ZARAGOZA, JESUS SALVADOR RAMOS, JOHN ALEXANDER ALCALAS ROMERO, RAMON ALEXANDER TILLERO, ESTEBAN LARA, JEAN CARLOS MAICAVARE, FAHBERG RAUL FEBRES MEDINA, EMIL RAFAEL MACADAN IDROGO y MARIO MUCURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.813.814, 15.029.287, 8.368.873, 6.012.043, 12.792.865, 9.281.925, 6.670.615, 16.373.792, 16.142.964, 17.547.737, 11.344.807, 4.020.746, 17.546.370, 18.865.924, 15.323.215 y 15.116.083, respectivamente.
Apoderadas Judiciales YANITZA SANCHEZ YTANARE y LUZ ELENA AGUILAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 56.481 y 57.341, respectivamente.
Parte Demandada CONSTRUCTORA ESCARKA, C.A.
Apoderados Judiciales AURA VALDEZ, MILANGELA HERNANDEZ y AQUUILES LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.140, 75.816 y 100.688.
Motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia en fecha 12 de diciembre de 2006, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentaran los ciudadanos OTTONIEL MENDOZA, CARLOS MENESES, JOSE FUENTES, EVELIO MILANO, LUIS VILLARROEL, JOSE ROSALES, CESAR CIRICUAL, DELIO NAVARRO, JESUS RAMOS, JOHN ALCALAS, RAMON TILLERO, ESTEBAN LARA, JEAN MAICAVARE, FAHBERG FEBRES, EMIL MACADAN y MARIO MUCURA, asistidos por la abogada en ejercicio Yanitza Sánchez, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESCARKA, C.A.; alegando lo siguiente:
El ciudadano OTTONIEL JOSE MENDOZA, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 06 de agosto de 2001, desempeñándose como Albañil; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 29.473,43), incrementándose a la cantidad de treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 32.968,75); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 14 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 461.562,50. Bono vacacional fraccionado: 34 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 1.120.937,50. Utilidades fraccionadas: 68.3 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 2.251.765,62. Días de descanso: 126 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 4.154.062,50. Días feriados: 18 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 593.437,50. Cesta ticket: 64 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 537.600,00. Prestación de antigüedad (junio-2006): 5 días x Bs. 57.439,35 = Bs. 287.196,75. Prestación de antigüedad (julio-2006): 5 días x Bs. 71.926,82 = Bs. 359.634,10. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 70.168,47 = Bs. 350.842,35. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 76.982,01 = Bs. 384.910,05. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 78.300,76 = Bs. 391.503,80. Indemnización Art. 108, parág. b: 20 días x Bs. 78.300,76 = Bs. 1.566.015,20. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 78.300,76 = Bs. 2.349.022,80. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 78.300,76 = Bs. 2.349.022,80. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 362.656,25. Total: Bs. 17.520.169,72.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano CARLOS JOSE MENESES, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 20 de mayo de 2006, desempeñándose como Cabillero de Segunda; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; devengaba un salario básico diario de veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 29.473,43); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de seis meses y cinco días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 8.49 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 250.229,42. Bono vacacional fraccionado: 20.49 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 603.910,58. Utilidades fraccionadas: 40.98 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 1.207.821,16. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 59.192,46 = Bs. 295.962,30. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 53.297,77 = Bs. 266.488,85. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 58.799.48 = Bs. 293.997,40. Indemnización Art. 108, parág. b: 30 días x Bs. 58.799,48 = Bs. 1.763.984,40. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 58.799,48 = Bs. 1.763.984,40. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 58.799,48 = Bs. 1.763.984,40. Cesta ticket: 49 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 411.600,00. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 324.207,73. Días de descanso: 81 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 2.387.347,83. Días feriados: 6 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 593.437,50. Total: Bs. 11.510.359,05.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano JOSE GERARDO FUENTES PARIA, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 25 de mayo de 2006, desempeñándose como Carpintero de Primera; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 29.473,43), incrementándose a la cantidad de treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 32.968,75); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 8.49 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 279.904,68. Bono vacacional fraccionado: 20.49 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 675.529,68. Utilidades fraccionadas: 40.98 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 1.351.059,37. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 73.685,14 = Bs. 368.425,70. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 65.552,85 = Bs. 327.764,25. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 73.025,76 = Bs. 365.128,80. Indemnización Art. 108, parág. b: 30 días x Bs. 73.025,76 = Bs. 2.190.772,80. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 73.025,76 = Bs. 2.190.772,80. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 73.025,76 = Bs. 2.190.772,80. Cesta ticket: 49 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 411.600,00. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 362.656,25. Días de descanso: 81 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 2.670.468,75. Días feriados: 8 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 263.750,00. Total: Bs. 13.648.605,88.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano EVELIO RAMON MILANO VELIZ, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 06 de marzo de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 12.70 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 311.804,8. Bono vacacional fraccionado: 30.77 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 755.451,50. Utilidades fraccionadas: 61.47 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.509.184,39. Días de descanso: 63 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.546.748,28. Días feriados: 8 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 196.412,48. Cesta ticket: 43 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 361.200,00. Prestación de antigüedad (junio-2006): 5 días x Bs. 32.939,39 = Bs. 164.696,95. Prestación de antigüedad (julio-2006): 5 días x Bs. 32.939,39 = Bs. 164.696,95. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 46.034,15 = Bs. 230.170,75. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 47.343,57 = Bs. 236.717,85. Indemnización Art. 108, parág. b: 25 días x Bs. 47.343,57 = Bs. 1.183.589,25. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 47.343,57 = Bs. 1.420.307,10. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 47.343,57 = Bs. 1.420.307,10. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 9.771.354,57.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano LUIS ANTONIO VILLAROEL, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 25 de mayo de 2006, desempeñándose como Cabillero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; devengaba un salario básico diario de veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 29.473,43); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de seis meses y cinco días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 8.49 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 250.229,42. Bono vacacional fraccionado: 20.49 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 603.910,58. Utilidades fraccionadas: 40.98 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 1.207.821,16. Días de descanso: 81 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 2.387.347,83. Días feriados: 6 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 176.840,58. Cesta ticket: 49 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 411.600,00. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 64.104,70 = Bs. 320.523,50. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 55.655,65 = Bs. 278.278,25. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 62.925,76 = Bs. 314.628,80. Indemnización Art. 108, parág. b: 30 días x Bs. 62.925,76 = Bs. 1.887.772,80. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 62.925,76 = Bs. 1.887.772,80. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 62.925,76 = Bs. 1.887.772,80. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 324.207,73. Total: Bs. 11.938.706,25.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano JOSE VICENTE ROSALES MACADAN, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 08 de febrero de 2006, desempeñándose como Cabillero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 29.473,43), incrementándose a la cantidad de treinta y dos mil novecientos sesenta y ocho bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 32.968,75); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de seis meses y cinco días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 14 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 461.562,50. Bono vacacional fraccionado: 34 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 1.120.937,50. Utilidades fraccionadas: 68.3 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 2.251.765,62. Días de descanso: 126 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 4.154.062,50. Días feriados: 18 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 593.437,50. Cesta ticket: 64 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 537.600,00. Prestación de antigüedad (junio-2006): 5 días x Bs. 61.157,36 = Bs. 305.786,80. Prestación de antigüedad (julio-2006): 5 días x Bs. 75.883,06 = Bs. 379.415,30. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 64.014,31 = Bs. 320.071,55. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 68.849,72 = Bs. 344.248,60. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 72.146,60 = Bs. 360.733,00. Indemnización Art. 108, parág. b: 20 días x Bs. 72.146,60 = Bs. 1.442.932,00. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 72.146,60 = Bs. 2.164.398,00. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 72.146,60 = Bs. 2.164.398,00. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 362.656,25. Total: Bs. 16.964.005,12.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano CESAR HUMBERTO VIRICUAL CARMONA, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 26 de enero de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 14.15 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 347.404,57. Bono vacacional fraccionado: 34.15 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 838.435,77. Utilidades fraccionadas: 68.3 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 3.609.079,32. Días de descanso: 129 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 3.167.151,24. Días feriados: 18 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 441.928,08. Cesta ticket: 65 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 546.000,00. Prestación de antigüedad (mayo-2006): 5 días x Bs. 44.479,25 = Bs. 222.396,25. Prestación de antigüedad (junio-2006): 5 días x Bs. 47.179,89 = Bs. 235.899,45. Prestación de antigüedad (julio-2006): 5 días x Bs. 59.946,70 = Bs. 299.733,50. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 43.906,35 = Bs. 219.531,75. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 54.218,00 = Bs. 271.090,00. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 46.034,15 = Bs. 230.170,75. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 49.962,40 = Bs. 249.812,00. Indemnización Art. 108, parág. b: 10 días x Bs. 49.962,40 = Bs. 499.624,00. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 49.962,40 = Bs. 1.498.872,00. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 49.962,40 = Bs. 1.498.872,00. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 12.513.860,06.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano DELIO RAMON NAVARRO ZARAGOZA, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 27 de abril de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 9.91 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 243.305,96. Bono vacacional fraccionado: 23.91 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 587.027,79. Utilidades fraccionadas: 47.81 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.173.810,08. Días de descanso: 93 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 2.504.254,12. Días feriados: 8 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 196.412,48. Cesta ticket: 53 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 445.200,00. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 47.998,27 = Bs. 239.941,35. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 48.325,63 = Bs. 241.628,15. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 49.635,05 = Bs. 248.175,25. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 47.016,21 = Bs. 235.081,05. Indemnización Art. 108, parág. b: 25 días x Bs. 47.016,21 = Bs. 1.175.405,25. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 47.016,21 = Bs. 1.410.486,30. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 47.016,21 = Bs. 1.410.486,30. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 10.213.976,88.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano JESUS SALVADOR RAMOS, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 08 de febrero de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 14 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 343.721,84. Bono vacacional fraccionado: 34 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 834.753,04. Utilidades fraccionadas: 68.3 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.676.871,54. Días de descanso: 126 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 3.093.496,56. Días feriados: 18 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 441.928,08. Cesta ticket: 64 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 537.600,00. Prestación de antigüedad (junio-2006): 5 días x Bs. 49.471,37 = Bs. 247.356,85. Prestación de antigüedad (julio-2006): 5 días x Bs. 51.762,85 = Bs. 258.814,25. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 48.816,66 = Bs. 244.083,30. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 47.670,92 = Bs. 238.354,60. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 52.253,88 = Bs. 261.269,40. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 50.944,46 = Bs. 254.722,30. Indemnización Art. 108, parág. b: 15 días x Bs. 50.944,46 = Bs. 764.166,90. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 50.944,46 = Bs. 1.528.333,80. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 50.944,46 = Bs. 1.528.333,80. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 12.523.873,42.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano JOHN ALEXANDER ALCALAS ROMERO, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 08 de febrero de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 14 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 343.721,84. Bono vacacional fraccionado: 34 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 834.753,04. Utilidades fraccionadas: 68.3 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.676.871,54. Días de descanso: 126 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 3.093.496,56. Días feriados: 18 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 441.928,08. Cesta ticket: 64 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 537.600,00. Prestación de antigüedad (junio-2006): 5 días x Bs. 49.798,72 = Bs. 248.993,60. Prestación de antigüedad (julio-2006): 5 días x Bs. 56.673,16 = Bs. 283.365,80. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 48.980,34 = Bs. 244.901,70. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 48.652,98 = Bs. 243.264,90. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 51.762,84 = Bs. 258.814,20. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 44.233,83 = Bs. 221.169,15. Indemnización Art. 108, parág. b: 15 días x Bs. 44.233,83 = Bs. 663.507,45. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 44.233,83 = Bs. 1.327.014,90. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 44.233,83 = Bs. 1.327.014,90. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 12.016.484,82.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano RAMON ALEXANDER TILLERO, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 08 de febrero de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 14,15 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 347.404,57. Bono vacacional fraccionado: 34.15 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 838.435,77. Utilidades fraccionadas: 68.3 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.676.871,54. Días de descanso: 126 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 3.093.496,56. Días feriados: 18 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 441.928,08. Cesta ticket: 64 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 537.600,00. Prestación de antigüedad (junio-2006): 5 días x Bs. 51.926,52 = Bs. 259.632,60. Prestación de antigüedad (julio-2006): 5 días x Bs. 58.800,96 = Bs. 294.004,80. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 50.615,44 = Bs. 253.077,20. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 50.617,11 = Bs. 253.085,55. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 53.399,62 = Bs. 266.998,10. Indemnización Art. 108, parág. b: 20 días x Bs. 78.300,76 = Bs. 663.507,45. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 53.399,62 = Bs. 1.601.988,60. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 53.399,62 = Bs. 1. 601.988,60. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 12.804.571,53.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano ESTEBAN LARA, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 25 de mayo de 2006, desempeñándose como Cabillero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; devengaba un salario básico diario de veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 29.473,43); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de seis meses y cinco días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 8.49 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 250.229,42. Bono vacacional fraccionado: 20.49 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 603.910,58. Utilidades fraccionadas: 68.3 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 2.251.765,62. Días de descanso: 81 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 2.387.347,83. Días feriados: 6 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 176.840,58. Cesta ticket: 49 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 411.600,00. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 67.248,53 = Bs. 336.242,65. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 58.995,98 = Bs. 294.979,90. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 65.873,11 = Bs. 329.365,50. Indemnización Art. 108, parág. b: 30 días x Bs. 65.873,11 = Bs. 1.976.193,30. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 65.873,11 = Bs. 1.976.193,30. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 65.873,11 = Bs. 1.976.193,30. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 362.656,25. Total: Bs. 12.251.125,25.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano JOSE RAMON RIVERO MATA, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 08 de febrero de 2006, desempeñándose como Carpintero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; devengaba un salario básico diario de veintinueve mil cuatrocientos setenta y tres bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 29.473,43); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de seis meses y cinco días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 14.15 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 417.049,03. Bono vacacional fraccionado: 34.15 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 1.006.517,63. Utilidades fraccionadas: 68.3 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 2.013.035,26. Días de descanso: 216 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 3.713.652,18. Días feriados: 10 días x Bs. 29.473,43 = Bs. 294.734,30. Cesta ticket: 49 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 537.600,00. Prestación de antigüedad (junio-2006): 5 días x Bs. 53.297,75 = Bs. 266.488,75. Prestación de antigüedad (julio-2006): 5 días x Bs. 63.318,74 = Bs. 316.593,70. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 68.230,98 = Bs. 341.154,90. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 63.318,74 = Bs. 316.593,70. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 63.122,25 = Bs. 315.611,25. Indemnización Art. 108, parág. b: 20 días x Bs. 63.122,25 = Bs. 1.262.445,00. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 63.122,25 = Bs. 1.893.667,50. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 63.122,25 = Bs. 1.893.667,50. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 32.968,75 = Bs. 362.656,25. Total: Bs. 13.326.328,70.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano JEAN CARLOS MAICAVARE, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 26 de enero de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 14 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 343.721,84. Bono vacacional fraccionado: 34 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 834.753,04. Utilidades fraccionadas: 68.3 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.676.871,54. Días de descanso: 129 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 3.167.151,24. Días feriados: 18 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 441.928,08. Cesta ticket: 65 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 546.000,00. Prestación de antigüedad (mayo-2006): 5 días x Bs. 59.783,02 = Bs. 298.915,10. Prestación de antigüedad (junio-2006): 5 días x Bs. 49.307,69 = Bs. 246.538,45. Prestación de antigüedad (julio-2006): 5 días x Bs. 60.110,38 = Bs. 300.551,90. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 45.379,44 = Bs. 226.897,20. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 60.601,41 = Bs. 303.007,05. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 47.670,92 = Bs. 238.354,60. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 51.108,14 = Bs. 255.540,70. Indemnización Art. 108, parág. b: 10 días x Bs. 51.108,14 = Bs. 511.081,40. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 51.108,14 = Bs. 1.533.244,20. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 51.108,14 = Bs. 1.533.244,20. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 12.727.867,70.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano FAHBERG RAUL FEBRES MEDINA, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 08 de mayo de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 9.90 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 243.060,44. Bono vacacional fraccionado: 23.91 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 587.027,79. Utilidades fraccionadas: 47.81 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.173.810,08. Días de descanso: 87 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 2.135.985,72. Días feriados: 8 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 196.412,48. Cesta ticket: 51 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 428.400,00. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 53.072,26 = Bs. 265.361,30. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 48.652,98 = Bs. 243.264,90. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 52.253,88 = Bs. 261.269,40. Indemnización Art. 108, parág. b: 30 días x Bs. 52.253,88 = Bs. 1.567.616,40. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 52.253,88 = Bs. 1.567.616,40. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 52.253,88 = Bs. 1.567.616,40. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 11.107.498,48.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano EMIL RAFAEL MACADAN IDROGO, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 27 de abril de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 9.90 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 243.060,45. Bono vacacional fraccionado: 23.91 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 587.027,79. Utilidades fraccionadas: 47.81 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.173.810,08. Días de descanso: 93 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 2.577.913,80. Días feriados: 8 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 196.412,48. Cesta ticket: 53 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 445.200,00. Prestación de antigüedad (agosto-2006): 5 días x Bs. 52.908,58 = Bs. 264.542,90. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 53.399,62 = Bs. 266.998,10. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 54.545,36 = Bs. 272.726,80. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 47.343,57 = Bs. 236.717,85. Indemnización Art. 108, parág. b: 25 días x Bs. 47.343,57 = Bs. 1.183.589,25. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 47.343,57 = Bs. 1.420.307,10. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 47.343,57 = Bs. 1.420.307,10. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 10.538.926,37.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
El ciudadano MARIO MUCURA, ingresó a prestar servicios para la empresa accionada el 08 de mayo de 2006, desempeñándose como Obrero; el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7:00 a.m., a 12:00 m., y luego de 1:00 p.m., hasta las 5:00 p.m., sin embargo laboraba también los sábados y feriados; al inicio de la relación laboral devengaba un salario básico diario de veinticuatro mil quinientos cincuenta y un bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 24.551,56); el 30 de noviembre de 2006, fue notificado de forma verbal que la empresa había decidido prescindir de sus servicios, con un tiempo efectivo de trabajo de nueve meses y veintidós días, adeudando los siguientes montos y conceptos:
• Vacaciones fraccionadas: 8.49 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 208.442,74. Bono vacacional fraccionado: 20.49 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 503.061,46. Utilidades fraccionadas: 47.81 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.173.810,08. Días de descanso: 78 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 1.915.021,68. Días feriados: 6 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 147.309,36. Cesta ticket: 34 días x Bs. 8.400,00 = Bs. 285.600,00. Prestación de antigüedad (septiembre-2006): 5 días x Bs. 53.726,97 = Bs. 268.634,85. Prestación de antigüedad (octubre-2006): 5 días x Bs. 46.197,83 = Bs. 230.989,15. Prestación de antigüedad (noviembre-2006): 5 días x Bs. 47.670,92 = Bs. 238.354,60. Indemnización Art. 108, parág. b: 30 días x Bs. 47.670,92 = Bs. 1.183.589,25. Indemnización por despido injustificado: 30 días x Bs. 47.670,92 = Bs. 1.183.589,25. Indemnización sustitutiva de preaviso: 30 días x Bs. 47.670,92 = Bs. 1.183.589,25. Retardo en pago de prestaciones: 11 días x Bs. 24.551,56 = Bs. 270.067,16. Total: Bs. 9.363.986,72.
• Solicita que se cancelen los salarios correspondientes por cada día transcurrido desde el 12 de diciembre de 2006 hasta el pago efectivo de las prestaciones sociales, así como también los intereses generados sobre las prestaciones sociales y la indexación o corrección monetaria sobre el monto demandado.
Finalmente estiman la demanda en la cantidad de doscientos setenta y tres mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 273.964.210,67).
La demanda fue recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por auto de fecha 18 de diciembre de 2006, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar celebrada el día 01 de marzo de 2007, se dio inicio a la fase de mediación, dejándose constancia mediante acta que las partes consignaron sus respectivos escritos probatorios; sin embargo, por cuanto no hubo conciliación entre las partes se dio por concluida la audiencia el 03 de julio de 2007, incorporándose al expediente las pruebas aportadas. En la oportunidad procesal correspondiente la abogada en ejercicio AURA VALDEZ, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada consigna escrito de contestación de la demanda, ordenándose entonces la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 19 de julio de 2007, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 11 de octubre de 2007, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; luego de verificada la comparecencia de las partes, se constituye el Tribunal y se da inicio a la audiencia; se otorga a la partes la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y defensas; por su parte la Jueza señala los puntos controvertidos del juicio y la secretaria deja constancia de las pruebas promovidas por y admitidas por el Tribunal; se inicia la evacuación de las pruebas concediéndose a los representantes de los intervinientes la oportunidad de efectuar las observaciones correspondientes a cada una de ellas; se hizo el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante, dejándose constancia de la incomparecencia de éstos a rendir sus declaraciones; se promueve la prueba de cotejo, en virtud de que la apoderada judicial de los accionantes en juicio desconoce el documento consignado por la demandada, relativo al contrato de trabajo suscrito por el ciudadano LUIS VILLARROEL; se instó al apoderado judicial de la accionada a presentar los documentos requeridos por la parte actora como exhibición, solicitando éste una nueva oportunidad, lo cual fue acordado; se fija por auto expreso la oportunidad para continuar el debate probatorio.
El 29 de octubre de 2007, luego de constituido el Tribunal a fin de continuar la audiencia de juicio, se insta al apoderado judicial de la accionada a presentar los documentos requeridos por la parte actora como exhibición, sin embargo alega que dichos contratos fueron consignados con las ofertas reales de pago, razón por la cual solicita su acumulación con la presente causa, lo cual se acuerda ordenándose oficiar a los respectivos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas; se acordó fijar nueva oportunidad para continuar la audiencia de juicio.
Luego de constituido el Tribunal en fecha 03 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la empresa demandada presenta contratos de trabajo originales, cuyas copias fueran impugnadas por la representación de los accionantes; por su parte la apoderada judicial de los actores se opone a la presentación de dichos documentos, en virtud de las dilaciones ocasionadas por la demandada requiriendo la consignación de las ofertas reales de pago cursantes por distintos Tribunales; la Jueza procede a sancionar al referido abogado Aquiles López, por haber incurrido en los supuestos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando que la determinación de la sanción se realizaría por auto separado; se acuerda agregar la documentación presentada por el apoderado de la demandada; se realizó el llamado de los trabajadores para el reconocimiento de los referidos instrumentos, de los cuales se reconocen las firmas, más no así los contenidos, en virtud de ello, la representación de la demandada promueve prueba de experticia relativa a la tinta, solicitando se nombre un experto; el Tribunal deja sin efecto la prueba de cotejo promovida con relación al contrato suscrito por el ciudadano LUIS VILLARROEL; posteriormente la representante de los actores desiste de la impugnación que hiciera sobre los contratos de trabajo y finalmente solicita a la accionada la exhibición de los libros de asistencia llevados por la empresa, de lo cual se pronunciaría el Tribunal por auto separado; se fija nueva fecha para continuar el juicio oral.
El 08 de enero de 2008 se constituye el Tribunal para continuar el debate probatorio; la Jueza señala que no se admite la prueba sobrevenida promovida por la apoderada judicial de los accionantes; se realizó el interrogatorio de las partes; el Tribunal acuerda oficiar al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (Invialtmo), así como también a la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas, requiriendo información por vía de informes.
Se constituye nuevamente el Tribunal para continuar el juicio el 11 de abril de 2008, oportunidad en la cual se dio lectura de las pruebas de informe requeridas al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (Invialtmo), y a la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas; los apoderados judiciales de las partes realizaron las observaciones y conclusiones que consideraron a bien realizar; se acuerda diferir el dictamen del dispositivo del fallo para el día 17 de abril del mismo año; en ésta ocasión la Jueza a cargo de éste Despacho expone una síntesis de los fundamentos de su decisión declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada. El Tribunal se reserva lapso para la publicación del fallo y, a continuación pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.-
Ahora bien, contestes con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda. En tal sentido, se ratifica una vez más el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de marzo de 2000. Visto que fue admitida la prestación del servicio, queda controvertida la forma de culminación de la relación laboral, en virtud de que los accionantes alegan haber sido despedidos injustificadamente y la representación de la accionada señala que los trabajadores se encontraban contratados para una obra determinada; en segundo lugar, lo relativo a los días sábados y feriados laborados; en tercer lugar, la procedencia del pago de los cesta ticket’s reclamados; y, finalmente la procedencia de la indemnización por retardo en el pago. En tal sentido, la carga probatoria corresponde a la parte accionada, que deberá demostrar que los trabajadores se encontraban laborando bajo la figura de contrato de obra determinada, así mismo deberá desvirtuar lo concerniente al retardo del pago; por su parte los actores tiene la carga de probar los días sábados y feriados efectivamente laborados.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Consigna sobres de pago que fueron cancelados a los demandantes de autos por la empresa ESCARKA, los cuales rielan a los folios doscientos cincuenta y dos (252) al cuatrocientos sesenta y seis (466) del presente expediente, y solicita a la referida empresa la exhibición de los correspondientes soportes. Los referidos sobres de pago tienen pleno valor probatorio visto que la parte accionada los reconoce y tiene como ciertos desde el momento en que se le solicitó su exhibición; en tal sentido éste Tribunal tendrá como ciertos los conceptos y montos cancelados a los actores a través de los referidos sobres de pago. Y así se resuelve.
En cuanto a la inspección judicial promovida en las solicitudes de oferta real y depósito cursantes en los Juzgados Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, la misma fue declarada desierta por la incomparecencia de la parte promoverte, tal como se evidencia en el folio seiscientos cuarenta y siete (647) del presente expediente.
Consigna y promueve copia simple del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre las Cámaras de la Industria de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela. Al respecto debe señalar quien decide que la referida documental no se constituye como un medio probatorio, de conformidad con el principio iura novit curia.
Promueve el testimonio de los ciudadanos Alirio Blanco, Ramón Macadán, Melvis Fuentes, Ramón Ramírez, Miguel Blanco, Luis ortega, Jorge Castellin, Ana García, Oswaldo Sucre, Alberto Rangel, Yaneth Méndez, Martha Maicabare, Carlos Oliveros, Hugo Milano, Alicia Molina, José Luis Contreras, Julio Carrizalez, Euclides Ríos, Pedro José Rocca, Adrián González, Leoner Rodríguez, Freddy González, Anibal Romero, Godofredo Palma, Alexander Mata y Angel Luis Chiro; los cuales no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, razón por la cual se declaran desiertos sus testimonios.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
Promueve contratos de trabajo suscritos entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESCARKA, C.A., y los accionantes de autos, que se corresponden de la siguiente manera:
Constante de dos folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano LUIS VILLAROEL, de fecha 25 de mayo de 2006.
Constante de dos folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano JOSE FUENTES, de fecha 25 de mayo de 2006.
Constante de dos folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano CARLOS MENESES, de fecha 25 de mayo de 2006.
Constante de dos folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano DELIO NAVARRO, de fecha 27 de abril de 2006.
Constante de dos folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano EMIL MACADAN, de fecha 27 de abril de 2006.
Constante de dos folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano RAUL FEBRES, de fecha 04 de mayo de 2006.
Constante de dos folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano MARIO MUCURA, de fecha 04 de mayo de 2006.
Constante de dos folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano JOSE RIVERO, de fecha 02 de marzo de 2006.
Constante de dos folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano ESTEBAN LARA, de fecha 25 de mayo de 2006.
Constante de seis folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano EVELIO RAMON MILANO VELIZ, de fecha 23 de marzo de 2006.
Constante de seis folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano JOSE ROSALES, de fecha 09 de febrero de 2006.
Constante de seis folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano CESAR VIRICUAL, de fecha 09 de febrero de 2006.
Constante de seis folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano OTTONIEL MENDOZA, de fecha 09 de febrero de 2006.
Constante de seis folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano JEAN MAICAVARE, de fecha 09 de febrero de 2006.
Constante de seis folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano RAMON TILLERO, de fecha 09 de febrero de 2006.
Constante de seis folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano JOHN ALCALA, de fecha 02 de marzo de 2006.
Constante de seis folios útiles, contrato de trabajo para obra determinada, suscrito entre la demandada y el ciudadano JESUS RAMOS, de fecha 09 de febrero de 2006.
Al respecto debe señalar ésta Juzgadora que, si bien es cierto al inicio de la evacuación de los referidos contratos la apoderada judicial de la parte actora desconoció e impugnó los mismas, no es menos cierto que los accionantes reconocieron ante éste Juzgado que la firma o rubrica que presentan dichos documentos corresponde a cada uno de ellos; en tal sentido debe otorgársele pleno valor probatorio. En consecuencia, se tiene como cierto que los demandantes fueron contratados bajo la figura de contratos por obra determinada. Así se decide.
En cuanto a la documental denominada contrato para ejecución de obra pública relativo a “rehabilitación mejoras y ampliación de las vías rurales Caicara-Jusepín (progresivas 5+000 hasta 9+000) Municipio Cedeño del Estado Monagas”, la cual riela en el folio quinientos sesenta y tres (563) del expediente, éste Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello en virtud de las resultas de la pruebas de informe emitida por el Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (Invialtmo), en la cual se demuestra la existencia de dicho contrato. Así se establece.
Consigna constante de diecisiete folios útiles, comprobantes de recepción de asuntos nuevos expedidos por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, de fechas 12 de diciembre de 2006, relativos a ofertas reales de pago consignadas por la apoderada judicial de la empresa CONSTRUCTORA ESCARKA, C.A., a favor de los accionantes en juicio; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio. Así se decreta.
Solicita que se oficie al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Monagas (Invialtmo), requiriendo información por vía de informes, que se reciben mediante comunicación No. GAL-P/No. 0243 de fecha 26 de julio de 2007, cursante al folio seiscientos cuarenta y tres (643) del presente expediente, a la cual éste Tribunal le otorga valor probatorio. Así se establece.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
Ahora bien, del examen en conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, y en aplicación del principio de unidad de la prueba, ha quedado demostrado lo siguiente:
De la forma de terminación de la relación laboral.-
La parte accionada de autos pudo desvirtuar el hecho alegado por los hoy demandantes relativo al despido injustificado, por haber demostrado que la relación de trabajado se encontraba regida por un contrato de trabajo por obra determinada, debiendo hacerse la salvedad que en todo el procedimiento y específicamente al ser interrogados los accionantes por éste Juzgado en relación al lugar donde prestaron sus servicios, respondieron que los mismos habían laborado en otros sitios o lugares distintos a la obra expresamente señalada en los referidos contratos, motivo por el se ordenó de oficio una pruebas de informe dirigida tanto a la Alcaldía del Municipio Cedeño del Estado Monagas como al Instituto de Vialidad y Transporte de este Estado, a los fines de indagar la verdad, de las se recibieron oportunamente las respuestas correspondientes, y luego de analizarse forzosamente debe concluirse que la empresa accionada no efectuó trabajo alguno relativo a la construcción del puente para el cruce de la quebrada Jua Juas, con vialidad entre Caicara y Jusepín – Municipio Cedeño del Estado Monagas, y por ende los demandante no laboraron en dicha obra. En virtud de ello, éste Tribunal no acuerda el pago de las indemnizaciones requeridas por los actores y establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se concluye.
De los días sábados, de descanso y feriados laborados.-
Los accionantes de autos reclaman una cantidad de días laborados relativos a sábados, días de descanso y feriados no cancelados; en tal sentido es preciso señalar que la carga de la prueba correspondía a los demandantes quienes no pudieron demostrar por medio de prueba alguna haber laborado tales días. Aunado a ello, al momento de efectuarse el interrogatorio de parte pudo concluir quien decide que tales días presuntamente habían sido laborados en el sitio denominado “puente Jua Juas”, en el cual, de acuerdo con sus dichos laboraron de lunes a lunes, además del sobre tiempo. Ahora bien, visto que quedó demostrado que la empresa demandada no efectuó ninguna obra en el mencionado lugar, y por cuanto no existe prueba alguna que demuestre dicho trabajo, ya que no se reflejan en los sobres de pago en los cuales se detallan tanto las horas extras como los días laborados, especificándose las semana correspondiente a dicha labor, es por lo cual, éste Tribunal no acuerda pago alguno por dicho concepto. Y así se resuelve.
De los cesta ticket’s reclamados.-
Partiendo del punto anterior, forzosamente debe concluir quien decide que lo concierne a los cesta ticket reclamados de los días sábados, días de descanso y feriados, no proceden, visto que los accionantes no lograron demostrar que habían laborado efectivamente tales días, por consiguiente, mal podría ésta Juzgadora acordar el beneficio de alimentación en días que no fueron trabajados. Así se declara.
En cuanto a los cesta ticket reclamados relativos al mes de noviembre de 2006, este Juzgado declara procedente el reclamo, visto que la parte accionada no pudo demostrar con prueba alguna la cancelación de los mismos, haciendo la salvedad que para dicho cálculo se excluirán los días sábados, descansos y feriados señalados por los accionantes, una vez constado los mismos a través de los sobres de pago de dicho mes. Así se acuerda.
Del salario.-
El salario base de cálculo para los conceptos acordados en la presente sentencia, será aquel que determine esta sentenciadora luego revisados y analizados los sobres de pagos en los cuales se demostró efectivamente los salarios devengados por los accionantes en el tiempo que duró la prestación del servicio.
De los conceptos reclamados.-
En cuanto al concepto de antigüedad, la misma será calculada tomando en consideración el tiempo de servicio y el salario devengado por los accionantes, tal como lo prevén los artículos 108 parágrafo primero y 146 parágrafo segundo de la Ley Orgánica del Trabajo.
En cuanto a la fecha de ingreso de los accionantes, la misma se determinará una vez revisados el libelo de demanda, los contratos de trabajo suscritos, las hojas de ingreso y los respectivos sobres de pago, para lo cual se establecerá la que más favorezca al trabajador, en virtud de la incongruencia que existe entre dichos documentos. Sin embargo, la fecha de egreso se corresponde con la señalada por los accionantes en el libelo de demanda, es decir el 30 de noviembre de 2006. Y así se decide.
Por último, en cuanto al reclamo concerniente a la cláusula 38 DEL CONTRATO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA CIONSTRUCCIÓN RELATIVO A LA OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES O RETARDO EN EL PAGO, este Tribunal no lo acuerda por cuanto pudo constatar esta juzgadora en primer lugar que la parte accionada consigno ante los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Coordinación del Trabajo ofertas reales de pago las cuales fueron acumuladas por este tribunal a la presente, evidenciándose la solicitud que hicieren los accionantes de la entrega del monto consignado, aunado a lo anterior, esta sentenciadora pudo concluir de las declaraciones de parte efectuada que la empresa accionada una vez que dio por terminada la relación de trabajo realizo ofrecimiento del pago de las prestaciones sociales a los actores los cuales no fueron aceptadas en su oportunidad, motivo por el cual no se acuerda el referido pago. Así se dispone.
A continuación el tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes lo cual hace en los siguientes términos:
OTTONIEL JOSE MENDOZA
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.32.968,75
Salario Normal Diario promedio: Bs.45.893,98
Antigüedad: 35 días= Bs.1.745.737,32
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs.45.893,98= Bs.458.939,80
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs. 32.968,75= Bs.1.592.388,21
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs. 45.893,98= Bs. 3.134.558,83
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.686,84 ¬¬ - Bs.11.194,85 = Bs.11.881,69 X 45 días Antig.= Bs.534.676,05
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.7.684.300,21
Deducciones (oferta real): Bs. 7.312.732,64
Total a cancelar: Bs. 371.567,36
CARLOS MENESES
Fecha de ingreso: 25/05/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 6 meses y 5 días
Salario Básico Diario: Bs.29.743,43
Salario Normal Diario promedio: Bs.34.631,28
Antigüedad: 15 días= Bs.461.048,66
Diferencia Antigüedad: 30 días X Bs. 34.631,28= Bs.1.038.938,4
Vacaciones Fraccionadas: 28,98 X Bs. 29.743,43= Bs.854.140
Utilidades Fraccionadas: 40,98 X Bs. 34.631,28= Bs.1.419.189,85
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.614,02 ¬¬ - Bs.8.447,55 = Bs.9.061,58 X 45 días Antig.= Bs.407.771,49
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.4.399.088,40
Deducciones (oferta real): Bs.4.262.822
Total a cancelar: Bs. 136.266,40
JOSE GREGORIO FUENTES
Fecha de ingreso: 25/05/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 6 meses y 5 días
Salario Básico Diario: Bs.32.968,75
Salario Normal Diario promedio: Bs.47.333,70
Antigüedad: 15 días= Bs.679.445,30
Diferencia Antigüedad: 30 días X Bs. 47.333,70= Bs.1.420.011
Vacaciones Fraccionadas: 28,98 X Bs32.968,75= Bs.955.434,38
Utilidades Fraccionadas: 40,98 X Bs. .47.333,70= Bs.1.939.735,02
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.686,68 ¬¬ - Bs.11.546.04 = Bs.12.232,72 X 45 días Antig.= Bs.550.472,48
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Total a cancelar: Bs.5.763.098,18
EVELIO MILANO VELIZ
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.26.480,61
Antigüedad: 35 días= Bs.925.944,52
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs. 26.480,61= Bs.264.806,10
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs24.551,56= Bs.1.185.840,34
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs. 26.480,61= Bs. 1.808.625,66
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.511.49 ¬¬ - Bs.6.459,37 = Bs.6.970,86 X 45 días Antig.= Bs.313.689,03
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.4.716.905,65
Deducciones (oferta real): Bs. 4.66.701,16
Total a cancelar: Bs. 94.204,49
LUIS ANTONIO VILLAROOEL
Fecha de ingreso: 25/05/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 6 meses y 5 días
Salario Básico Diario: Bs.29.743,43
Salario Normal Diario promedio: Bs.37.789,15
Antigüedad: 15 días= Bs.530,521,78
Diferencia Antigüedad: 30 días X Bs. 37.789,15= Bs.1.511,566
Vacaciones Fraccionadas: 28,98 X Bs. 29.743,43= Bs.854.140
Utilidades Fraccionadas: 40,98 X Bs. 37.789,15= Bs.1.549.599,36
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.619,65 ¬¬ - Bs.9.223,80 = Bs.9.843,36 X 45 días Antig.= Bs.442.951,45
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.4.888.778,59
Deducciones (oferta real): Bs.4.552.104,37
Total a cancelar: Bs. 336.674,22
JOSE VICENTE ROSALES
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.32.968,75
Salario Normal Diario promedio: Bs.44.978,79
Antigüedad: 35 días= Bs.1.478.260,50
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs.44.978,79= Bs.449.787,90
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs. 32.968,75= Bs.1.592.388,21
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs. 44.978,79= Bs. 3.072.051,35
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.686,84 ¬¬ - Bs.10.971,61 = Bs.11.658,45 X 45 días Antig.= Bs.524.630,33
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.7.335.118,29
Deducciones (oferta real): Bs. 7.269.128,78
Total a cancelar: Bs. 65.989,51
CESAR HUMBERTO VIRICUAL
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.25.253.03
Antigüedad: 35 días= Bs.1.061.854,90
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs. 25.253.03= Bs.252.530,30
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs.24.551,56= Bs.1.185.840,34
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs.25.253.03= Bs. 1.724.781,84
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.511.49 ¬¬ - Bs.6.159,93 = Bs.6.671,42 X 45 días Antig.= Bs.300.214,13
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.4.743.221,51
Deducciones (oferta real): Bs. 4.233.035,68
Total a cancelar: Bs. 510.185,83
DELIO NAVARRO
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.29.111,13
Antigüedad: 35 días= Bs.1.071.302,97
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs29.111,13= Bs.291.111,30
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs.24.551,56= Bs.1.185.840,34
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs. 29.111,13= Bs. 1.988.290,17
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.511.49 ¬¬ - Bs.7.101,03 = Bs.7.612,52 X 45 días Antig.= Bs.342.563,68
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.5.097.108,46
Deducciones (oferta real): Bs. 4.795.886,20
Total a cancelar: Bs. 301.222,26
JESUS SALVADOR RAMOS
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.35.653,97
Antigüedad: 35 días= Bs.1.067.554,19
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs.35.653,97= Bs.356.539,70
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs.24.551,56= Bs.1.185.840,34
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs. 35.653,97= Bs. 2.435.166,15
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.511.49 ¬¬ - Bs.8.697,02 = Bs.9.208,51 X 45 días Antig.= Bs.414.383,03
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.5.677.483,41
Deducciones (oferta real): Bs. 5.261.319,15
Total a cancelar: Bs. 416.164,26
JOHN ALEXANDER ALCALA
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.26.129,87
Antigüedad: 35 días= Bs.1.086.105,05
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs. 26.129,87= Bs.261.298,70
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs.24.551,56= Bs.1.185.840,34
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs. 26.129,87= Bs. 1.784.670,12
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.511.49 ¬¬ - Bs.6.373,82 = Bs.6.885,31 X 45 días Antig.= Bs.309.839,03
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.4.845.753,24
Deducciones (oferta real): Bs. 4.498.224,34
Total a cancelar: Bs. 347.528,90
RAMON TILLERO
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.28.760,39
Antigüedad: 35 días= Bs.1.166.774,43
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs28.760,39. = Bs.287.603,90
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs.24.551,56= Bs.1.185.840,34
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs. 28.760,39 = Bs.1.964.334.63
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.511.49 ¬¬ - Bs.7.015,48 = Bs.7.526,97 X 45 días Antig.= Bs.338.713.68
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.5.161.266,98
Deducciones (oferta real): Bs.4.839.181,61
Total a cancelar: Bs. 322.085,37
ESTEBAN LARA
Fecha de ingreso: 25/05/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 6 meses y 5 días
Salario Básico Diario: Bs.29.743,43
Salario Normal Diario promedio: Bs.45.420.52
Antigüedad: 15 días= Bs.635.365,49
Diferencia Antigüedad: 30 días X Bs. 45.420.52= Bs.1.362.615,60
Vacaciones Fraccionadas: 28,98 X Bs. 29.743,43= Bs.854.140
Utilidades Fraccionadas: 40,98 X Bs. 45.420.52= Bs.1.861.332,90
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.614,02 ¬¬ - Bs.11.079,36 = Bs.11.693,38 X 45 días Antig.= Bs.526.202,21
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.5.457.656,20
Deducciones (oferta real): Bs.4.839.181,25
Total a cancelar: Bs. 618.474,59
JOSE RAMON RIVERO MATA
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.29.473,43
Salario Normal Diario promedio: Bs.33.370
Antigüedad: 35 días= Bs.1.248.381,92
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs33.370. = Bs.333.700
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs.29.473,43= Bs.1.423.556,66
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs. 33.370= Bs.2.279.171
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.614,02 ¬¬ - Bs.8.139,89 = Bs.8.753.919,91 X 45 días Antig.= Bs.393.926,39
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.5.896.735,97
Deducciones (oferta real): Bs.5.749.629,91
Total a cancelar: Bs. 147.106,06
JEAN CARLOS MAICAVARE
Fecha de ingreso: 26/01/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 10 meses y 4 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.34.196,81
Antigüedad: 35 días= Bs.1.113.287,11
Diferencia Antigüedad: 10 días X Bs34.196,81. = Bs.341.968,10
Vacaciones Fraccionadas: 48,30 X Bs.24.551,56= Bs.1.185.840,34
Utilidades Fraccionadas: 68,30 X Bs. 34.196,81 = Bs.2.335.642,12
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.511.49 ¬¬ - Bs.8.341,57 = Bs.8.853,06 X 45 días Antig.= Bs.398.388,10
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.5.593.125,77
Deducciones (oferta real): Bs.4.774.237,93
Total a cancelar: Bs. 818.887,84
FAHEBERG RAUL FEBRES
Fecha de ingreso: 04/05/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 6 meses y 26 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.29.461,87
Antigüedad: 15 días= Bs.466.478,89
Diferencia Antigüedad: 30 días X Bs. 29.461,87= Bs.883.856,10
Vacaciones Fraccionadas: 33,81 X Bs.24.551,56= Bs.830.088,24
Utilidades Fraccionadas: 47,81 X Bs29.461,87= Bs.1.408.572,00
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.614,02 ¬¬ - Bs.8.3843,35 = Bs.8.998,37 X 45 días Antig.= Bs.404.926,97
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.4.211.922,20
Deducciones (oferta real): Bs.4.023.526,41
Total a cancelar: Bs. 188.395,79
EMIL RAFAEL MACADAN
Fecha de ingreso: 27/04/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 7 Meses y 3 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.29.812,61
Antigüedad: 20 días= Bs.651.843,85
Diferencia Antigüedad: 25 días X Bs. 29.812,61= Bs.745.315,25
Vacaciones Fraccionadas: 33,81 X Bs.24.551,56= Bs.830.088,24
Utilidades Fraccionadas: 47,81 X Bs.29.812,61= Bs.1.425.340,88
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.614,02 ¬¬ - Bs.7.272,14 = Bs.7.886,16 X 45 días Antig.= Bs.4354.877,53
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Subtotal: Bs.4..225.465,75
Deducciones (oferta real): Bs.4.067.545,52
Total a cancelar: Bs. 157.920,23
MARIO MUCURA
Fecha de ingreso: 04/05/06
Fecha de Egreso: 30/11/06
Tiempo de Servicio: 6 meses y 26 días
Salario Básico Diario: Bs.24.551,56
Salario Normal Diario promedio: Bs.26.480,61
Antigüedad: 45 días X Bs. 26.480,61= Bs.1.191.627,45
Vacaciones Fraccionadas: 33,81 X Bs.24.551,56= Bs.830.088,24
Utilidades Fraccionadas: 47,81 X Bs.26.480,61= Bs.1.266.037,96
Incidencias del Bono Vacacional y Utilidades: Bs.614,02 ¬¬ - Bs.7.535,94 = Bs.8.149,96 X 45 días Antig.= Bs.366.748,21
Cesta Ticket: 26 días X Bs.8400= Bs.218.000
Total a Cancelar: Bs.3.872.501,86
Monto total a cancelar: La cantidad de catorce Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Quince Céntimos (Bs.14.468.246,15) o su equivalente de Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.14.468,24).
En cuanto a indexación o corrección monetaria solicitada por la parte actora se efectuara de conformidad como lo ordena el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por los ciudadanos OTTONIEL MENDOZA, CARLOS MENESES, JOSE FUENTES, EVELIO MILANO, LUIS VILLARROEL, JOSE ROSALES, CESAR CIRICUAL, DELIO NAVARRO, JESUS RAMOS, JOHN ALCALAS, RAMON TILLERO, ESTEBAN LARA, JEAN MAICAVARE, FAHBERG FEBRES, EMIL MACADAN y MARIO MUCURA, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ESCARKA, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de catorce Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis Bolívares con Quince Céntimos (Bs.14.468.246,15) o su equivalente de Catorce Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs.14.468,24), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de esta decisión.
Se ordena la notificación de las partes, por haber sido publicado el presente fallo fuera del lapso legal establecido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los siete (07) día del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),
En esta misma fecha siendo las 03:15 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
Secretario (a),
|