REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 06 de mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000083
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): AKERE ENERGY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 18 de diciembre de 2002, bajo el N° 4, Tomo 5-A, reformados sus Estatutos conforme consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 24 de agosto de 2004, e inscrita en el citado Registro Mercantil el 14 de octubre del 2004, anotada bajo el número 68, Tomo 1-A, Trimestre 4to, quien constituyó como apoderados judiciales a los profesionales de derecho, abogados Yarisma Lozada, Carmen Lozada y Marisandra Rojas, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 29.610, 86.984 y 58.716, respectivamente, domiciliadas en el Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ISIDRO LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.093.286, quien constituyó como apoderado judicial a las profesionales del derecho, abogadas Omaira Urreta y Nubia Ramos, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 68.924 y 99.937, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra decisión de fecha 17 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio incoado por cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha dos (02) de mayo de 2008, es recibido el presente expediente, se admite el recurso de apelación y se fija en esa misma fecha la oportunidad, para la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día de hoy martes 06 de mayo de 2008, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (8:40 a.m.), no compareciendo a la misma la parte recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa constancia de tal circunstancia.
Ahora bien, dada la obligatoriedad de comparecer que tiene la parte apelante (en esta caso la parte demandada) a la audiencia y en virtud de los principios de concentración y unidad del acto, que orientan al proceso laboral, resulta imperioso para esta alzada, aplicar la consecuencia jurídica contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de abril de 2008, emanada del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio que por motivo de ACCIDENTE LABORAL, DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL, incoara el ciudadano ISIDRO LEZAMA contra la empresa AKERE ENERGY, C.A., en consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados G.
La Secretaria
Abg. Eira Urbaneja Márquez.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria
ASUNTO RECURSO: NP11-R-2008-000083
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-000220
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