REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000003
ASUNTO : NV01-P-2008-000003
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control para la responsabilidad Penal del Adolescente, pronunciarse en virtud de la no ubicación del imputado XXXXXXXXXXX, por ser desconocido en la dirección aportada en las actuaciones, de igual forma se corrobora que no se encuentra cumpliendo con el régimen de presentación impuesto por este Tribunal, a los fines de ser impuesto del lapso de los cinco días para la revisión de las actuaciones de conformidad a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observándose lo siguiente:
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha 05 de Enero del 2.008, este Juzgado Decretó la Medida Cautelar al Adolescente XXXXXXXXXXX, contenida en el Artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traducidas en la obligación del Adolescente, de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, por periodos de cada 15 días,
SEGUNDO: En fecha 11 de Marzo del año 2008, el Ministerio Público presenta Acusación contra el ciudadano Adolescente XXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON EN GRADO DE COAUTORIA, por lo que seguido el proceso de Ley fue puesto a disposición de las la revisión de las actuaciones por un lapso de cinco (05) días, de conformidad a lo previsto al artículo 571 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente.Procediendo inmediatamente este Tribunal en fecha el 11-03-08 a librar boleta de notificación al imputado adolescente XXXXXXXXXXX, en varias oportunidades siendo infructuosa su ubicación por cuanto las resultas de las boletas de notificación recibidas y agregadas a las actuaciones se deja constancia que el imputado en cuestión es desconocido en el sector y es imposible su ubicación.
TERCERO: De la revisión del Sistema IURIS 2000 se observa que el adolescente XXXXXXXXXXX, no se encuentra cumpliendo con su régimen de presentaciones impuesto, procediendo en fecha de hoy a las 9:00 horas de la mañana la Jueza que preside este Tribunal, a verificar en el Departamento de Presentaciones de esta sede judicial, siendo atendida por el Alguacil Daniel Liendo y el mismo procedió a realizar la búsqueda de la carpeta de presentaciones siendo infructuosa dicha búsqueda y el mismo manifestó a esta juzgadora que sino estaba señalado en carpetas es que no había realizado ninguna presentación razón por la cual no se le había aperturado la carpeta y por tanto el adolescente no ha sido leal al proceso. Por otro lado revisado el Sistema Iuris 2000 y comprobado las presentaciones llevada por la carpetas, se desprende que no ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones al que está obligado.
DECISIÓN
En vista de la relación de los hechos antes mencionada; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara al adolescente XXXXXXXXXXX, Venezolano, de 16 años de edad, soltero, nacido en fecha 09-11-1991, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Mariela Calzadilla (V) y de Armando Martínez (d), de ocupación u oficio Ayudante de Albañilería, Indocumentado, domiciliado XXXXXXXXXXXXX en Rebeldía, en consecuencia se ordena su UBICACIÓN inmediata, a tal fin se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, a la Comandancia de Policía del Estado Monagas, y a la Dirección de Policía de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín. Para lo cual deberán resguardar todos y cada uno de sus Derechos y Garantías, y su integridad física. Debiendo ser ingresado en la Unidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez a la orden de este Tribunal y notificar inmediatamente a ese órgano jurisdiccional. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE.
La Jueza Temporal.
Abg. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria,
Abg. Rosalba Valdivia
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