REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 13 de mayo de 2.008
198° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:6959/08
PENADO: VASQUEZ DOMINGO JOSE
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3.089

Vista la INHIBICION suscrita por la Abg. LORENA MORENO MORILLO, en su condición de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…,procedo a INHIBIRME de conocer la causa 1E-839-08, correspondiente al penado DOMINGO JOSE VASQUEZ,…toda vez que: En esta misma fecha, la madre del ciudadano antes identificado se presentó en la sede de este Despacho a mi cargo con una actitud agresiva, propinando insultos tanto a mi persona a la secretaria y demás personal adscrito a este Tribunal Primero de Ejecución, en virtud de que minutos antes encontrándose en planta baja de este Palacio de Justicia dicha ciudadana en compañía de su hijo: Domingo José Vasquez, el mismo fue aprehendido por comisión policial destacada en este Circuito Judicial Penal…por cuanto este Juzgado en fecha 26 de febrero del presente año libró boleta de encarcelación al mencionado penado, fundamentándose en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, por encontrarse sentenciado por el procedimiento especial de Admisión de Hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y castigado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal venezolano vigente, con una pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, alegando dicha ciudadana ofensa verbales en un tono exaltado, expresando: “…es una falta de ética que agarren a mi hijo de esa manera, por eso es que las matan, su personal no tiene ética, me dan asco”…y luego amenazó de muerte a la secretaria de este Tribunal. Al respecto, esta Juzgadora considera que dichas expresiones constituyen una falta de respecto tanto hacia mi persona como hacia la investidura que el cargo de jueza representa, como hacia los funcionarios de este Tribunal Primero de Ejecución, creando particularmente de mi parte predisposición lógica y animadversión con respecto a dicha ciudadana, en consecuencia me INHIBO de conocer la presente causa por las razones antes explanadas. Por todo lo antes expuesto me INHIBO de conocer la presente causa y me desprendo de la misma por considerar que se encuentra objetada mi objetividad e imparcialidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal….” .
La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Primero de Ejecución de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogada LORENA MORENO MORILLO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abogada LORENA MORENO MORILLO, Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal correspondiente.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO,



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA


EL MAGISTRADO DE LA CORTE



DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
LA SECRETARIA
ABG. _______________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA


ABG.________________

FC/karp.
Causa N° 1Aa-6959-08