REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 13 de mayo de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 1Aa/6972-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO
ACUSADO: ciudadano JOSÉ AURELIO BOLIVAR RIVERO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.090

Vista la inhibición expresada por la abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 2U/654-06; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-6972-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…revisadas las actas procesales…se observa que el ciudadano Abg. Jorge Paz Nava, en su condición de de Representante legal de la víctima (Carlos Blanco Garcia)….en la boleta de notificación N° 6575 de fecha 26-11-07…. se expresó y escribió en dicha boleta palabras ofensivas hacia mi persona, de la manera siguiente: “ Firmo a reserva, porque no admito las actuaciones de la Sra. Castro Osorio, en mis asuntos, pues soy su enemigo para la que la DESTITUYAN” , así mismo en reiteradas oportunidades…. Este abogado ha realizado escritos ofensivos hacia mi persona, en la prensa escrita y tales informaciones además de no ser ciertas; no afectaban mi imparcialidad. Pero en este caso se observa que la opinión sobre mi tiene el abogado recusante, la escribió en el acuse de recibo de una boleta de notificación tratándose que tales ofensas fueron escritas en una boleta de notificación, pasa a constituir uno de los folios de la causa a la cual pertenece, en tal sentido, es un documento propio del tribunal y en este caso se puede verificar que la actitud del abogado no solo es ofensiva y grosera hacia mi persona; sino que también atentan contra la majestad del Poder Judicial que representó. En razón de lo anteriormente expuesto mi imparcialidad puede verse afectada y en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el Artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el articulo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la causa N° 2U-654-06, seguida en contra del acusado TABARES CELSO HERCULANO, se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su redistribución, así mismo se ordena formar cuaderno separado de la presente causa, la cual se deberá remitir a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tramitar la inhibición planteada…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Segunda de Juicio, abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que el abogado Jorge Paz Navas, escribió en un acuse de recibo de una boleta de notificación palabras ofensivas hacia su persona, razón por la cual su imparcialidad puede verse afectada en la presente causa; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada VERÓNICA CASTRO OSORIO, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Juicio.
Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE – PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


FC/EJFDLT/AJPS/doris
Causa N° 1Aa-6972-08