REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 07 de mayo de 2008
197º y 149º

CAUSA N° 1Aa/6974-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ
IMPUTADO: ciudadano OVIDIO JOSÉ FLORES
PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.081

Vista la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 4C/13903-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-6974-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…ME INHIBO de conocer de la presente causa, en donde aparece como imputado el ciudadano OVIDIO JOSÉ FLORES, el cual presenta orden de Aprehensión en la que se acordó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito…en virtud de que esta Juez de Control se encuentra incursa en una causa de las establecida en el artículo 86, ordinal 7, ….Por cuanto estando como Juez Segundo de Juicio…Condené en Juicio Oral y Público al imputado ya mencionado, por una causa de Homicidio Calificado en contra del ciudadano MAXIMILIANO AGRINZONES, situación ésta que origina en el animo de esta Juzgadora la impresión que puede perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia. Por lo antes expuesto y con fundamento a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, lo correcto y procedente es la inhibición de mi persona por los hechos ya planteados con anterioridad en vista que los mismos pueden constituir serios obstáculos para lograr el desarrollo, de una causa de naturaleza penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el Código Orgánico Procesal Penal se acuerda formar el Cuaderno Separado a los fines de contener la presente inhibición y envíese a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y la Causa Principal a un Tribunal de Control diferente de este mismo Circuito Judicial Penal…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Cuarto de Control, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado haber emitido opinión, al condenar en juicio oral y público al ciudadano OVIDIO JOSÉ FLORES; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ, Jueza Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADO PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
Dra. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO



FC/AJPS/EJFDLT/Tibaire
Causa N° 1Aa-6974-08