REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 14 de mayo de 2008
198° y 149°

PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADOS: BENITO BANDE PÉREZ
VÍCTIMA: ANDRÉS FELIPE GONZÁLEZ
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN
CAUSA N° 1As-6938-08
N° 3.091

Vista la inhibición cursante en autos, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto alega entre otras cosas lo siguiente:

“En mi condición de Magistrada Presidenta e integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ha de conocer de la causa N° 1As-6938-08 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. D’JANGO GAMBOA, en su carácter de apoderado de la víctima sociedad de Comercio “AA & W Producciones C.A” (querellante), y visto que en fecha: 27-03-07, presente formal Inhibición en la presente causa, con motivo de la participación del abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, en su carácter abogado asistente del ciudadano: ANDRES FELIPE FERNANDEZ GONZALEZ, y por cuanto esta inhibición fue declarada con lugar en fecha: 27-03-07, decisión Nº 2492, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA, a los fines de mantener la transparencia y seguridad jurídica en el presente caso, considero que lo procedente es mi Inhibición, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso. En consecuencia fórmese CUADERNO SEPARADO de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo”.

Esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento, en lo que respecta a la INHIBICIÓN expresada por la DRA. FABIOLA COLMENAREZ, observa que dicha Magistrada, tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, Magistrada y Presidenta de esta Sala, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al fiscal superior del Ministerio Público y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

Causa N° 1As-6938-08
AJPS/karp.