REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 19 de mayo de 2008
198° y 149°

CAUSA N° 1As-6791-07
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
SOLICITANTE: abogado ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS
IMPUTADO: ciudadano LORENZO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ
FISCALÍA: 14º MINISTERIO PÚBLICO ARAGUA
TRIBUNAL: SEXTO DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: Aclaratoria de la sentencia Nº 172, de 06/05/2008
DECISIÓN: Da por aclarada decisión
Nº 3.094

Vista la aclaratoria solicitada por el abogado ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LORENZO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ, en la causa 1As/6791-07 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 172, dictada en fecha 06 de mayo de 2008, en la presente causa; esta Superioridad, para decidir, observa:

El Instituto de Aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en que aquél contenido, orientado a su correcta aplicación. Consignado en el único aparte –in fine– del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se infiere de la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS, defensor privado del ciudadano LORENZO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ, que esta Alzada se ‘pronuncie’ respecto al estado de libertad en que se encontraba el referido encartado para el momento de proferirse la sentencia que dio lugar a la presente incidencia recursiva, ello, en virtud que, al haberse anulado la sentencia condenatoria ha debido esta Superioridad otorgar la medida cautelar de la cual gozaba para el momento de dictarse la sentencia del 25 de junio de 2007, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 6M/460-04, que lo condenó por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y por Uso Indebido del Arma de Reglamento y Simulación de Hecho Punible, descritos en los artículos 282 y 240 eiusdem, en relación al artículo 278 ibídem.

En este sentido, esta Sala verifica:

Que la sentencia Nº 172, dictada por esta Instancia Superior, de fecha 06 de mayo de 2008, causa 1As/6791-07, y la cual es objeto de la solicitud de aclaratoria, en su parte dispositiva, resolvió lo que sigue:

“…PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 452.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 457 eiusdem, se anula el dispositivo de la sentencia recurrida proferida en fecha 25 de junio de 2007, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 6M/460-04, que condenó al ciudadano LORENZO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y por Uso Indebido del Arma de Reglamento y Simulación de Hecho Punible, descritos en los artículos 282 y 240 eiusdem, en relación al artículo 278 ibídem. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal de juicio en el cual no se desempeñe como jueza, la abogada ZOMALIA GUTIÉRREZ DE BEJARANO. TERCERO: Se declara con lugar el recurso de apelación, interpuesto por la abogada DELIANA RUIZ, defensora privada del ciudadano LORENZO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ. Se mantiene incólume el resto de la sentencia en lo que respecta al ciudadano SANTOS JOEL RODRÍGUEZ PÉREZ. CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de que se impongan de la misma. Finalmente, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda acumular el presente cuaderno separado a la causa principal. Corríjase la foliatura…”

De lo transcrito ut supra se desprende claramente que, al anularse lo inherente a la condenatoria del ciudadano LORENZO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ, específicamente lo resuelto en los dispositivos TERCERO y CUARTO de la sentencia recurrida, y, asimismo, ordenarse la celebración de nuevo juicio oral y público, es evidente que todo lo concerniente a los indicados dispositivos quedaron sin efecto, entre los cuales está la providencia de revocar la medida cautelar sustitutiva que disfrutaba el ciudadano LORENZO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ, por lo que, está plenamente claro que se debe restituir el estado de libertad por conducto de medida cautelar sustitutiva en los mismos términos del momento de proferirse la recurrida, siendo que, será el tribunal de juicio que ha de conocer la presente causa el que ejecutará la sentencia Nº 172, dictada por esta Sala en fecha 06 de mayo de 2008, causa 1As/6791-08, objeto de la presente aclaratoria, debiendo imponer al prenombrado justiciable de las condiciones de dicha medida cautelar, dejándose constancia en acta de tal actuación.

Queda en los términos antes expuestos, resuelta la aclaratoria solicitada por el abogado ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LORENZO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ. Así se aclara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR ACLARADO lo expuesto por el abogado ANIBAL GREGORIO DEL VALLE ROJAS, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano LORENZO JESÚS LEÓN SÁNCHEZ, en la causa 1As/6791-07 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 172, dictada en fecha 06 de mayo de 2008.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA DE LA CORTE
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


En esta misma fecha se dio por aclarada la decisión de marras, y se publicó la misma.


LA SECRETARIA
Abog. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


FC/AJPS/EJFDLT/tibaire
Causa 1As/6791-07