REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 02 de mayo de 2.008
197° y 149°
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N° 1Aa:6954/08
IMPUTADOS: YVAN JOSE ACOSTA GONZALEZ Y JULIAN GABRIEL GONZALEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3.074
Vista la INHIBICION suscrita por el Abg. FRANCISCO RAMON MOTTA, en su condición de Juez Sexto de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:
“…ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el Nº 6M-911-08, incoada por el Fiscal 1º del Ministerio Público del estado Aragua, en contra de los ciudadanos: YVAN JOSE ACOSTA GONZALEZ Y JULIO GABRIEL GONZALEZ CHUELLO, por tener amistad manifiesta con la abg.REINA LOPEZ DE BECERRA, quien es apoderada de los acusados YVAN JOSE ACOSTA GONZALEZ Y JULIO GABRIEL GONZALEZ CHUELLO, …encontrándome incurso dentro de los supuestos de Inhibición, previstos en el artículo 86 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez impedir posibles recusaciones, conforme al artículo 87 ejusdem, ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso…” .
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento, en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abogado FRANCISCO RAMON MOTTA, observa que en efecto, dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por cuanto se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 4 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Abogado FRANCISCO RAMON MOTTA, Juez Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase el presente Cuaderno Separado al mencionado Tribunal.-
Regístrese, déjese copia y remítase.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL(A) SECRETARIO(A),
ABG. _____________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente Cuaderno Separado, constante de ( ) folios útiles, bajo el oficio N° _______.-
EL(A) SECRETARIO(A),
ABG. _____________________________
FC/karp.
Causa N° 1Aa-6954-08