REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES



Maracay, 02 de Mayo de 2008
197° Y 149º


CAUSA Nº 1Aa 6957/08
PONENTE: DRA. FABIOLA COLMENAREZ
IMPUTADO: LUIS EDUARDO CARO CORDOVA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN
Nº 3.076


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. VERÓNICA CASTRO, en su condición de Jueza Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el Nº 1Aa-6957/08, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“En el día hoy, una vez revisadas las actas procesales que conforman la causa signada con el Nº 2M-916-08, se observa que el ciudadano Jorge Paz Navas, aparece como defensor del ciudadano LUIS EDUARDO CARO CORDOVA; y en virtud que el referido abogado se expreso y escribió en un acuse de recibo de una boleta de notificación de este despacho palabras ofensivas hacia mi persona, de la manera siguiente: “Firmo a reserva , porque no admito las actuaciones de la Sra. Castro Osorio, en mis asuntos, pues soy su enemigo para que la DESTITUYAN. De igual manera ha realizado escritos ofensivos hacia mi persona, en la prensa escrita, y tales informaciones además de no ser ciertas; no afectaban mi imparcialidad; Pero tratándose de que tales ofensas fueron escritas en una boleta de notificación, la cual forma parte de la causa Nº 2U-654-06, ya que sus comentarios no solo recaen sobre mi persona, sino que atentan contra la majestad del Poder Judicial que represento. En razón de lo anteriormente expuesto mi imparcialidad puede verse afectada y en respeto a las normas del debido proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fundamentando esta inhibición en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto en esta jurisdicción existen otros Tribunales de igual categoría que puedan conocer de la presente causa Nº 2M-916-08, seguida en contra del acusado LUIS EDUARDO CARO CÓRDOVA,…”.

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. VERÓNICA CASTRO, se observa que en efecto la mencionada Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.




D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada VERONICA CASTRO, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8°, y el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, por lo que se acuerda la remisión del presente cuaderno separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE



LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

FC/AJPS/EJFDLT/ rjs.
Causa N° 1Aa 6957/08