REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 20 de Mayo de 2008
197° y 149°
PONENTE: DRA FABIOLA COLMENAREZ
CAUSA N°: 1Aa:6978
IMPUTADO: ROSA ELENA FERNANDEZ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO
PROCEDENCIA: JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL
DECISION: ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION
N° 3.097
Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por la Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer de la presente causa, por cuanto alega:
“...Revisada la presente causa...seguida en contra de los ciudadanos ROSA ELENA MARTINEZ FERNÁNDEZ siendo la Defensora Privada de la referida ciudadana la Abg. YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, a la cual me une amistad manifiesta desde hace muchos años, no solamente conmigo sino con mi familia, es el caso que existe motivación suficiente que impedirá mi indispensable imparcialidad en lo que respecta al pronunciamiento que se requiere en la presente causa...como esta situación puede dejar comprometida la imparcialidad que debo mantener como juez garante del cumplimiento de los principios constitucionales y legales, es por ello que a tenor de lo previsto en el articulo 86 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBODE CONOCER de la presente causa......”.
La Corte observa:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, observa que en efecto, dicha Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ibidem, en consecuencia se ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición expresada por la mencionada Jueza por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION expresada por la Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, Jueza Séptima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 Ibidem.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Juzgado respectivo.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. EDGAR JOSE FUENMAYOR DE LA TORRE
EL SECRETARIO
ABG.___________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado con Oficio N°_______________se remite el presente cuaderno constante de ( ) folios útiles.
EL SECRETARIO
ABG.___________________
Causa n° 1Aa: 6978-08
FC//querales