REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 20 de mayo de 2008
198º y 149º

CAUSA N° 1Aa/6985-08
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: ciudadanos JOSÉ MAUREL CALMA, LUIS MONRROY, JOSÉ DE SOUSA, IRWING NIEVES
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.098

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 3E-1135-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-6985-08, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“… Observando que en la presente causa… aparece designado por los Penados… abogado ALEJANDRO HERNÁNDEZ, a quien no le conozco causa ni en juicio ni en control, sin embargo es de observar que es un hecho conocido que en la fase de ejecución no existen inhibiciones por no realizarse en la misma pronunciamientos de fondos ni valoraciones por ende de prueba alguna, es aplicación irrestricta de la Ley ejecuta y es invariable, su resultado sea quien sea el Juez que conozca, a menos que se cree o modifique una norma que los beneficie mas, sorprende a esta Juzgadora que el abogado le extrañe mi no inhibición anterior, sorprende a esta Juzgadora que el abogado no fuera tan insistentemente en buscar la ejecución de la causa en cuanto llego al tribunal, es ahora que existe una actuación por parte del abogado y como juez quiero evitar, lo cual es la intención del abogado una Recusación pues el mismo ya lo ha manifestad, aunado con ese interés inusitado en que yo me desprenda de la causa en este momento, lo hago pues no tengo más interés en esta causa que el que pueda tener en que cualquier otra causa que corresponda mi conocimiento, en definitiva es una causa, a tal efecto me inhibo de conocer de la presente causa y de todas las causas donde aparezca el mencionado abogado incluso en esta función de ejecución específicamente con el presente abogado pues el mismo tiene demasiado interés en que yo no la conozca y sobre esta causa existe actas levantadas al efecto por el sorprendente retardo en su ejecución… visto que el incidente ocurrido en la presente causa con la insistencia y el comentario aun mas insistente en un hecho que me afecta personalmente y ha creado gran molestia en este momento en especifico, mantengo y reitero mi inhibición, y en cuanto a las decisiones ya tomadas en la causa quiero dejar claro ante la Corte que las ejecuciones ya realizadas se hicieron en acatamiento a todos los parámetros que la ley exige en estos casos, y se hizo de conformidad con el artículo 493, 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal… me inhibo pues de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Procesal Penal. Reitero de igual forma que los autos de ejecución realizados no están afectado de parcialidad alguna pues Juez que se supone conoce el derecho debe decidir de igual forma. En consecuencia, existiendo otros tribunales en funciones de Ejecución en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo… ordenar formar cuaderno separado… remito el cuaderno separado con los recaudos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones… todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Ejecución, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado haber emitido opinión, al haber ordenado la apertura de la investigación; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Tercera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de Ejecución.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA - PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

LA SECRETARIA
SOFIA ZAMBRANO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
SOFIA ZAMBRANO


AJPS/FC/EJFDLT/Tibaire
Causa Nº 1Aa-6985-08