REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL Nº 15

Maracay, 07 de Mayo de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº 1Aa:6281-07
PONENTE: DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
ACUSADO: ANTOINE KASSAR
DEFENSA: ARMANDO SUE MACHADO
VICTIMA: JOSEPH KASSABJI
ABOGADO QUERELLANTE: ABG. DIOVEN ENRIQUE PEREZ VERENZELA, SANTOS CARDOZO
PROCEDENCIA: QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
MATERIA: PENAL
DECISION: HOMOLOGA DESISITIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN
Nº 3.084

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, defensor privado del ciudadano ANTOINE KASSAR, quien figura como acusado en la presente causa, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2006 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, solamente en lo que se refiere a la negativa de ese Juzgado de Juicio a condenar en costas al acusador privado en virtud de haberse dictado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, durante la audiencia de conciliación.

Se dió cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole la ponencia al Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE, en su carácter de magistrado titular integrante de la Sala, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte observa y considera:

PRIMERO:
RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento del Recurso:

El abogado ARMANDO SUE MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado ANTOINE KASSAR, ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en audiencia especial de conciliación, en fecha 15 de Noviembre de 2006, por medio de escrito cursante al folio cuarenta y nueve (49) de la presente causa, señalando entre otras cosas lo siguiente:

“..En conformidad con lo pautado en el articulo 412 del Código Orgánico Procesal Penal, APELO PARCIALMENTE del fallo producido en fecha 08 de noviembre de 2006, solamente en lo que se refiere a la negativa de este Juzgado a condenar en costas al acusador privado JOSEPH KASSABJI KASSABJI, suficientemente identificado en autos. En efecto, se evidencia del auto recurrido que este Juzgado decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de mi patrocinado ANTOINE KASSAR, la cual se inicio por acusación privada en la que JOSEPH KASSABJI KASSABJI le imputó la comisión del delito de Difamación previsto y sancionado en el articulo 412 del Código Penal vigente, cuyo procesamiento es a instancia de parte. Sin embargo, aún cuando se hace este pronunciamiento de sobreseimiento también se niega la condenatoria en cosas solicitada por el antes nombrado acusado, violentándose asi el articulo 271 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, el cual ordena de manera clara y precisa que en este tipo de proceso dependiente de instancia de parte agraviada, en caso de sobreseimiento las costas serán asumidas por el querellante, es decir, el ciudadano JOSEPH KASSABJI KASSABJI. En consecuencia de lo expuesto, pido del Juzgado de Alzada que ha de conocer de esta apelación, que declare con lugar, modifique la decisión recurrida y decrete la condenatoria en costas del ciudadano JOSEPH KASSABJI KASSABJI….”

DEL EMPLAZAMIENTO:

Consta en las presentes actuaciones (folio 51), que el Tribunal a- quo emplazó al ciudadano JOSEPH KASSABJI, en su condición de querellante, debidamente asistido por el abogado DIOVEN ENRIQUE PEREZ VERENZUELA a los fines de que diera contestación al recurso de interpuesto por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, en su carácter de Defensor del ciudadano ANTOINE KASSAR, quien en escrito que riela al folio 76 de las presentes actuaciones, da contestación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado Armando Sue Machado, quien entre otras cosas señala lo siguiente:
“….. Acudo ante esta Corte a fin de dar contestación a la apelación que interpuso para el conocimiento de este Despacho el ciudadano ANTOINE KASSAR, en relación a la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio en la presente causa N° 5J-638-06, y en la cual actuó como parte querellante y lo hago dentro de las siguientes consideraciones: La parte solicitante de la apelación en cuestión solicitada de este honorable corte que declare sin lugar la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio en la Causa N° 5J-638-06, en la cual declara no procedente la condenatoria en costa, en razón según el mismo Juzgador del Tribunal Quinto de Juicio, porque ya la querella incoada por mi se había declarado desistida por no asistir yo en su momento a la audiencia de conciliación; por lo cual el Tribunal mencionado declaró inadmisible la querella que en su momento interpuse y de la cual conoció el referido Tribunal Quinto de Juicio….., no tomando en consideración este Tribunal Quinto de Juicio la jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 15 de julio de 2005, en la sentencia N° 1748 y cuyo ponente es el Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en la cual al considerar que el articulo 418 del Código Orgánico Procesal Penal, colide con el articulo 49 Constitucional que garantiza el debido proceso en su numeral 1, inaplica el articulo 418 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere al abandono, por lo que el acusador podría de nuevo intentar la acusación si no le ha prescrito el derecho de acción. En razón de este fallo jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mal pudiera la parte apelante solicitar la condenatoria en costas, puede que la decisión emanada del Tribunal Quinto de Juicio en la presente causa fue violatoria de esta decisión de la Sala Constitucional que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República por lo que el mismo no debió declarar inadmisible la querella que intente contra el ciudadano ANTOINE KASSAR, por el contrario el referido Tribunal Quinto de Juicio debió haber admitido la querella que en cuestión interpuse. Por todas las razones antes expuestas acudo ante ustedes a fin de dar contestación a la interpuesta apelación hecha por el ciudadano ANTOINE KASSAR, y solicitar de esta corte declare sin lugar la misma y a su vez impugno la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Juicio en la declaró inadmisible la querella por mi interpuesta…..”.

SEGUNDO:
DE LA DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 08-11-2006, señala entre otras cosas lo siguiente:

“…SEGUIDAMENTE EL JUEZ OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide: PRIMERO: declara con lugar la excepción interpuesta por el defensor del querellado ABG. ARMANDO SUE MACHADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4° literal “a” SEGUNDO: decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se niega la solicitud de condena en costas a la parte querellante, la cual fue solicitada por el querellado, toda vez que este Juzgado acordó el sobreseimiento de la querella intentada por cosa juzgada y no el desistimiento de la misma…”

TERCERO:

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA:

Correspondiendo a esta alzada resolver el recurso de apelación, interpuesto por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado ANTOINE KASSAR, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2006 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, solamente en lo que se refiere a la negativa de ese Juzgado de Juicio a condenar en costas al acusador privado en virtud de haberse dictado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, durante la audiencia de conciliación, se puede observar que corre inserto en el folio ciento treinta y siete (137) del presente cuaderno separado, acta levantada por esta alzada previa comparecencia del imputado Antoine Kassar, en donde manifiesta:

“…visto que en fecha 08-11-2007, se produjo una transacción entre el ciudadano JOSEPH KASSABJI, y mi persona y por cuanto el antes aludido ciudadano desistió de la acusación que cursa en esta causa, como se evidencia de diligencia suscrita el cinco 05 de noviembre de 2007, la cual al folio 117 del expediente, en este acto voluntariamente y libre apremio desisto del recurso de impugnación que produje el 15-11-06, en contra de la decisión recurrida proferida por el Tribunal de la Causa, el 09-11-06. Pido a esta Corte de Accidental que homologue el presente desistimiento y ordene el archivo del expediente”… “Seguidamente el ciudadano Kassar Antoine expone: En este acto ratifico el desistimiento interpuesto por mi defensor en el presente acto…”

Ahora bien, establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado.
El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.

En este sentido, y visto que el ciudadano Antoine Kassar manifestó ante esta Sala su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto por su persona en fecha 15 de noviembre de 2006, que corre inserto al folio 49 del presente cuaderno separado, por lo que luego de realizadas las anteriores consideraciones, esta Sala Accidental N° 15 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera procedente el Desistimiento del recurso de apelación, en tal sentido lo procedente y ajustado a derecho es HOMOLOGAR EL DESISITMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado ANTOINE KASSAR, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2006 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, solamente en lo que se refiere a la negativa de ese Juzgado de Juicio a condenar en costas al acusador privado en virtud de haberse dictado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, durante la audiencia de conciliación, durante la audiencia de conciliación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: UNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN; interpuesto por el abogado ARMANDO SUE MACHADO, en su condición de defensor privado del acusado ANTOINE KASSAR, contra la decisión dictada en fecha 08-11-2006 por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, solamente en lo que se refiere a la negativa de ese Juzgado de Juicio a condenar en costas al acusador privado en virtud de haberse dictado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, durante la audiencia de conciliación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado Correspondiente.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO Y PONENTE
DR. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. OSWALDO RAFAEL FLORES

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA NAIRIBES LUZARDO


CAUSA Nº 1Aa: 6281/07
AJPS/EJFDT/ORF/lnl/mary