REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7569.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION.

RECURRENTE: Víctor Calandra la Rocca, en su carácter de Propietario de la
Explotación Avícola - Granja Sinaruco”.

APODERADOS JUDICIALES: Rafael Dalis Freites y Adriangela Sánchez Martínez.

QUERELLADO: Inspectoria del Trabajo en el Estado Aragua
con sede en Cagua, Municipio Autónomo Sucre.-

En fecha 29 de Noviembre del año dos mil cinco (2005), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION interpuesto por el Ciudadano: VICTOR CALANDRA LA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.242, en su carácter de Propietario de la Explotación Avícola “GRANJA SINARUCO”, mediante Apoderada Judicial contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 25 de septiembre de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua Municipio Autónomo Sucre, y notificado el 06 de octubre de 2005.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 03 de Marzo de 2006, se ordenó Comisionar amplia y suficientemente al Tribunal Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practicará Notificación ordenada, librándose el Oficio y Despacho respectivo
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 03 de Marzo de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANULACION interpuesto por el Ciudadano: VICTOR CALANDRA LA ROCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.087.242, en su carácter de Propietario de la Explotación Avícola “GRANJA SINARUCO”, mediante Apoderada Judicial contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 25 de septiembre de 2005, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua Municipio Autónomo Sucre, y notificado el 06 de octubre de 2005; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 2.271-05, 2.272-05 y asimismo se ordena agregar el Oficio y Despacho librados en fecha 03 de marzo de 2006; por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. De igual manera, se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 15 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve veinte y cinco minutos de la mañana (9:25 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7569.-