REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7670.
RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
RECURRENTE: Rubén Alfredo Rodríguez.
Debidamente asistido de Abogada.
QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo del Estado Guárico.
En fecha 26 de Enero de 2006, fue recibido el expediente signado con el Nro. 4567-00, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, remitido mediante Oficio Número 1337, de fecha 33 de Noviembre de 2005, relacionado al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el Ciudadano: RUBEN ALFREDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.617.084, debidamente asistido de Abogada contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 20.2000 de fecha 29 de mayo de 2000, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUARICO, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos con la Empresa CONSTRUCTORA CANPA S.A. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la sentencia dictada por el antes mencionado Juzgado, en fecha 04 de agosto de 2005.
En fecha 31 de Enero de 2006, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. –
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 31 de Enero de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el Ciudadano: RUBEN ALFREDO RODRIGUEZ, debidamente asistido de Abogada contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 20.2000 de fecha 29 de mayo de 2000, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUARICO, mediante la cual declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos con la Empresa CONSTRUCTORA CANPA S.A.; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7670.-
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