REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7672.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD con Medida Cautelar de
Suspensión Provisional de Efectos.

RECURRENTE: Corporación de Salud del Estado Aragua(CORPOSALUD-ARAGUA).

APODERADOS: Jeannie Piñero Ávila, Carlos Eleazar Velásquez, Sandra Sánchez,
Rosandry Rodríguez, Nairobis Escalona Díaz
Arminda del Valle Castillo, Layla Maigualida Henríquez Hidalgo y
Tibisay Izquiel.


QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.

En fecha 26 de Febrero del año dos mil cinco (2006), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión Provisional de efectos por la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), mediante Apoderada Judicial contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES consistente en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la Ciudadana: Sugma Maria Borges, en su carácter de Inspectora Jefe (e) del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 18 de Marzo de 2005, según Expediente Nro. 043-04-01-02-094, que cursa por ante la Sala Laboral, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos intentada por la Ciudadana Lesbia Isabel Hidalgo Flores.
En fecha 01 de Febrero de 2006, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; acordándose la Medida Cautelar de Suspensión Temporal de los efectos fijándose de igual manera establecer la caución, correspondiente de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2l del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. –
En fecha 05 de Junio de 2006, se acordó lo solicitado en fecha 01 de febrero de 2006, revocando parcialmente dicho auto y se ordenó librar los Oficios respectivos.
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 22 de Junio de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión Provisional de efectos por la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), mediante Apoderada Judicial contra el ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES consistente en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada por la Ciudadana: Sugma Maria Borges, en su carácter de Inspectora Jefe (e) del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 18 de Marzo de 2005, según Expediente Nro. 043-04-01-02-094, que cursa por ante la Sala Laboral, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos intentada por la Ciudadana Lesbia Isabel Hidalgo Flores; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 19 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.




DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7672.-