REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Exp. QF-8584.


Recurso: Contencioso Administrativo
Funcionarial por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales.



Querellante: Alberto C. López H.



Apoderados Judiciales: Orlando Farías y Ángel Orasma Garbi.



Querellado: Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.


De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; teniéndose presente todos los aspectos precedentemente indicados, y siendo la oportunidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.
La controversia quedó planteada de la siguiente manera:
Señaló el Querellante, Ciudadano: Alberto C. López H., debidamente asistido de Abogado, que fue electo miembro de la Junta Parroquial de San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, para ejercer funciones en el período del 2001 al 2004, el cual fue extendido por decisión del Consejo Nacional Electoral hasta el año 2005, es decir, hasta el 23 de agosto, cuando recibió su último pago por las labores prestadas de parte de la Alcaldía del Municipio; Asimismo señaló que en fecha julio de 2006, recurrió y agotó la vía administrativa, para que de manera amistosa y extrajudicial se le cancelaran las prestaciones sociales y demás acreencias que le corresponden, tal y como lo establecen los Artículos 75 y 79 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y Artículos 2 y 8 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios; y que por tal motivo interpone el presente recurso de querella funcionarial, a fin de que se le cancele sus Prestaciones Sociales y otras acreencias, los cuales ascienden a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 28.655.593,oo), cuyos conceptos se encuentran determinados en el escrito libelar.
La parte señalada como Querellada en el presente Recurso, no dio contestación al mismo ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
El Tribunal deja constancia que se cumplieron todas las fases procesales respectivas a la Ley que regula la materia, verificándose los actos establecidos en los Artículos 99, 103, 104 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De la revisión y estudio practicado a las actas que conforman este Expediente; especialmente las que contienen los alegatos y elementos probatorios producidos, siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar sentencia en el presente procedimiento, y para ello observa:
Que el punto esencial de la controversia se centra en el pago de diferencia de Prestaciones Sociales, que le adeuda la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico al querellante, por haber ejercido funciones como Miembro de la Junta Parroquial de San Juan de los Morros desde el 2001 hasta el 2005.
Ahora bien, resulta previamente forzoso por imperio de la ley la revisión de oficio de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.
En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 6 de la presente causa, que el recurrente interpone su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 17 de abril de 2007, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que el querellante recibió su pago en fecha 23 de agosto de 2005, tal como consta al folio 1 del escrito presentado contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y la interposición de la demanda fue en fecha 17 de abril de 2007. Y así se decide.
Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuía el Ciudadano: Alberto C. López H., para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegó que le correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal que si bien no fue observado por la parte recurrida, resulta procedente su revisión de oficio, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, por lo que el criterio sustentado, mediante Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuyo Ponente fue el Magistrado Javier Tomás Sánchez Rodríguez, ha sido abandonado. Así se decide.
DECISION:
Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por el Ciudadano: Alberto C. López H., debidamente asistido de Abogado, contra la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, todos ampliamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.
Se ordena librar Oficio de Notificación, anexándosele copia fotostática debidamente certificada de la decisión, al Ciudadano Sindico Procurador del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, conforme a lo establecido en el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 19 días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), líbrese Oficio número __________.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.




DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº QF-8584.