REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. QF-6932.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

RECURRENTE: Maritza Delepiani. actuando en su carácter de Responsable y –Defensora Municipal la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.

QUERELLADO: Consejo Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua.

Fue recibido el Expediente signado con el Nº 21613, remitido mediante Oficio Número 1258-04, de fecha 21 de septiembre de 2004, proveniente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionado al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la Ciudadana: MARITZA DE LEPIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.604.435, actuando en su carácter de Responsable y Defensora Municipal la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua contra el CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, el 30 de agosto de 2004. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la competencia atribuida por el mencionado Juzgado, en fecha 21 de septiembre de 2004; admitiéndose el mismo de conformidad con lo establecido en el Artículo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública.
En fecha 19 de Octubre de 2004, se ordenó practicar las notificaciones respectivas de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 ejusdem
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 19 de octubre de 2004 por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte de la recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por la Ciudadana: MARITZA DE LEPIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.604.435, actuando en su carácter de Responsable y Defensora Municipal la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, contra el CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, el 30 de agosto de 2004, todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 1.488-04 Y 1.489-04, librados en fecha 19 de Octubre de 2004, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 02 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.).Así mismo se libró la boleta de notificación ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.




DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. QF.-6932.-