GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Exp. N° AC-RQF-9200.
Por recibido el escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2008, por el Ciudadano: Eleazar Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.951.364, con domicilio en la Ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico debidamente Asistido por la Ciudadana Abogada: Luz Marina Pinto Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.313, constante de 17 folios útiles y anexos en 184 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL conjuntamente con la SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE AMPARO Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, interpuesto contra el Acuerdo dictado por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guárico, publicado en Gaceta Municipal del Municipio Pedro Zaraza, Año XIX, Nro. 3200, signado con el Nro. 43, de fecha 16 de Abril de 2008.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del recurso interpuesto.
Con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
DE LA SOLICITUD DE MANDAMIENTO DE AMPARO Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA.
Con vista del escrito recursivo y las medidas solicitadas, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad o no del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por lo que resultan IMPROCEDENTES la Medida Cautelar de Amparo y la Medida Innominada solicitadas; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso; además de advertir este Despacho, que aunque dichas medidas constituyen mecanismos cautelares distintos, contienen la misma pretensión, en cuanto a la finalidad y efectos de las mismas. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
DRA. GLENDA DE LOS RÍOS.
DEZN/wendy.
Exp. N°. AC-RQF-9200.
|