REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de mayo de 2008.
197° y 149º
Exp. Nº CA-8937.
Vista la diligencia estampada en fecha 08 de mayo de 2008, por la Ciudadana Abogada: Maria O. Matos, en su carácter de autos, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, ya que cualquier decisión que tome este Tribunal al respecto, no solo sería extemporánea, sino que carecería de eficacia alguna; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Provisional de Suspensión de Efectos, por los Ciudadanos Abogados: Maria Otilia Matos Parra y Alfredo José Reyes, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Corporación Telemic, C.A., contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2007, según la cual ese Despacho legaliza la Inscripción de la Organización Sindical Sindicato Socialista Unido de Trabajadores de las Telecomunicaciones del Estado Aragua (SISUTRATELE ARAGUA), asentada bajo el Nº 1592, folio 1241, del Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por la Sala del Sindicato de la mencionada Inspectoría, en fecha 17 de octubre de 2007; en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose de igual manera, agregar a los autos formando folios útiles los Oficios números: 833-08, 834-08, 835-08, y el Cartel de Citación, librados en fecha 29 de abril de 2008, asimismo se ordena el ARCHIVO del presente Expediente.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. N° CA-8937.