REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7785.
RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por Ilegalidad
conjuntamente con Suspensión de los Efectos.
RECURRENTE: Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL C.A.
APODERADOS: Guido Alfonso Puche Faria, Maria A. Pacheco de Bracho, Ana V. Pereira,
Alvaro Rabell, Carmen M. Macauda de Muñoz-Tebar, Maria Parra,
Rafael Ortega,Gustavo Hernández, Dario Romero y Dario Romero Delgado.
QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
En fecha 28 de Marzo de 2006, fue recibido el expediente signado con el Nro. AP42-N-2003-003997, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, remitido mediante Oficio Número 2006-824, de fecha 20 de Marzo de 2006, relacionado al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por Ilegalidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., mediante Apoderados Judiciales contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA denominada Auto de fecha 05 de Marzo del 2003, relacionado con el Expediente Nro. 03-03R, según la nomenclatura indicada en el mismo instrumento, emanada de la Sala de Contratos y Conflictos de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la competencia atribuida por la antes mencionada Corte, en fecha 13 de Marzo de 2006.
En fecha 31 de Marzo de 2006, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. –
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 31 de Marzo de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD por Ilegalidad interpuesto conjuntamente con Suspensión de Efectos por la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A., mediante Apoderados Judiciales contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA denominada Auto de fecha 05 de Marzo del 2003, relacionado con el Expediente Nro. 03-03R, según la nomenclatura indicada en el mismo instrumento, emanada de la Sala de Contratos y Conflictos de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 20 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7785.-
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