REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de mayo de 2008.
197° y 149°
Exp. Nº AC-9051.
En fecha 18 de febrero de 2008, fue recibido el escrito presentado por los Ciudadanos: María Alejandra Sevilla Macuar, Pedro Manuel Salazar Bencomo, Eliana del Valle Ramos de Ferreiro, Melvis Josefina Álvarez Alfaro, Raúl Bencomo, Kamal Antonio Lamah Betancourt y Jorge Ismael Nares Paz Castillo, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.118.547, 644.449, 11.367.534, 15.453.857, 6.408.181, 5.142.080 y 5.070.313 respectivamente, con domicilio en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, mediante Apoderado Judicial, Ciudadano Abogado: Javier Eduardo Pérez Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.106, constante de 06 folios útiles y anexos en 16 folios útiles, contentivo de la Solicitud de Amparo Constitucional, interpuesta contra el Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio el respectivo Ingreso, se declaró la Competencia para conocer el procedimiento, Admitiéndose el mismo, y se ordenó notificar, mediante Oficio, al Ciudadano: Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, Parte Presuntamente Agraviante, asimismo se ordenó notificar, mediante Oficio, a los Ciudadanos Sindico Procurador del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico y Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Aragua, para que se impusieran del día y hora para la verificación de la Audiencia Oral y Pública. (Folios 24 al 31).
En fecha 26 de marzo de 2008, comparece el Ciudadano Abogado: Javier Pérez Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.106, en su carácter de autos, quien mediante diligencia solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que se practique las notificaciones libradas por este Juzgado. Por auto de fecha 09 de abril de 2008, se acordó de conformidad con lo solicitado. (Folios 32 al 36).
En fecha 02 de mayo de 2008, se recibió comisión librada por este Juzgado, la cual corre inserta a los folios 41 al 52.
Al folio 53 corre inserta diligencia y Recibo de Notificación debidamente firmado y consignado por el Ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho.
Por auto de fecha 08 de abril de 2008, y practicadas como fueron las notificaciones ordenadas, se fijó el día MIERCOLES 15 de mayo de 2008, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), para que tuviera lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública. (Folio 54)
En fecha 13 de mayo de 2008, se recibió Oficio Nº 05-F10-184-08, proveniente de la Fiscalía Décima del Estado Aragua, constante de 01 folio útil. (Folio 55)
Verificado el Acto de la Audiencia Oral y Pública, el cual consta del Acta levantada al efecto, según folios 56 al 58.

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE:
Plantean los solicitantes, mediante Apoderado Judicial, que los Actos emanados del Ciudadano Alcalde de Altagracia de Orituco, suscritos y firmados por él, en fecha 31 de Diciembre de 2007 y ejecutados entre los días 7 y 8 de Enero de 2008, violaron los derechos constitucionales, como el derecho a un debido proceso, a la defensa, la tutela jurídica efectiva, las cuales se encuentran consagradas en los Artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento y numerales 1, 3 y 4, así como los Artículos 257, 87 ordinales 1 y 2, 89 Ordinal 4 y 93, razones por las cuales solicitan que se les restituyan la situación jurídica infringida, mediante la reposición de cada funcionario público a su puesto de trabajo, con los mismos derechos y garantías y prerrogativas que mantenían, hasta el momento de la inconstitucional violación de sus derechos y garantías y ordene al Alcalde acatar la decisión, bajo la consecuencia de su inobservancia.
El Tribunal en el Acto de la Audiencia Oral y Pública dejó constancia de la no comparecencia de las Partes Solicitantes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, así como también se dejó constancia de la no comparecencia de la Parte Presuntamente Agraviante; igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la Ciudadana Abogado: Celesvina Indriago, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Aragua, quien manifestó que se de por terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que no comparecieron ninguna de las partes a la presente audiencia; asimismo solicitó copia certificada de la presente acta y de la Sentencia.
El Tribunal paso a dictar el correspondiente dispositivo del fallo en los términos siguientes: De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en reiterados fallos entre ellos de fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amando Mejias y del 05 de junio de 2002, Sentencia Nº 1164, los cuales señalaron que la no comparecencia de la Parte Solicitante dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, por lo que este Sentenciador acogiendo los referidos fallos ante la incomparecencia de las Partes Solicitantes del amparo, da por terminado el presente proceso pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público, ni afecta las buenas costumbre. Asimismo de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su único aparte, se sancionó con Multa a las Partes Accionantes, en la cantidad de Cinco Bolívares Fuertes, (Bsf.5,00), por haber abandonado el trámite en el presente proceso de Amparo; ordenándose notificar a las Partes Solicitantes, en la persona de su Apoderado Judicial, mediante Boleta de Notificación, y así se declaró. Igualmente se dejó constancia que el texto integro del fallo sería transcrito dentro de los Cinco (5) días siguientes y se ordenó expedir las copias certificadas del texto integro de la decisión recaída en el presente proceso solicitadas por la Fiscalía.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Habiendo quedado planteada la controversia de la forma supra indicada, pasa este Tribunal Superior a decidir sobre el fondo de la controversia en los siguientes términos:
De acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en reiterados fallos entre ellos de fecha 01 de febrero de 2000, caso José Amando Mejias y del 05 de junio de 2002, Sentencia Nº 1164, los cuales señalan que la no comparecencia de la Parte Solicitante dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, por lo que este Sentenciador acogiendo los referidos fallos ante la incomparecencia de las Partes Solicitantes del amparo, da por terminado el presente proceso pues los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público, ni afecta las buenas costumbre. Asimismo de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su único aparte, se sanciona con Multa a las Partes Accionantes, en la cantidad de Cinco Bolívares Fuertes, (Bsf.5,00), por haber abandonado el trámite en el presente proceso de Amparo. Y así se decide.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DA POR TERMINADA la Solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los Ciudadanos: María Alejandra Sevilla Macuar, Pedro Manuel Salazar Bencomo, Eliana del Valle Ramos de Ferreiro, Melvis Josefina Álvarez Alfaro, Raúl Bencomo, Kamal Antonio Lamah Betancourt y Jorge Ismael Nares Paz Castillo, mediante Apoderado Judicial, contra el Alcalde del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, todos ampliamente identificados en autos, en virtud de la no comparecencia de los accionantes al Acto de la Audiencia Oral y Pública, ya que los hechos alegados en la referida acción no vulneran el orden público.
SEGUNDO: Se exonera en costas a las Partes Perdidosas del Amparo por cuanto no se trata de un Amparo entre particulares sino entre particulares y un ente público de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese, déjese copia y envíese copia al carbón debidamente certificada al Representante del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, a los 21 días del mes de mayo de 2008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), librándose Oficio signado con el Nº ______________.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº. AC-9051.