REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7861.
RECURSO: DE NULIDAD interpuesto conjuntamente
con Amparo Cautelar y Subsidiariamente
Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo.
RECURRENTE: José Ledezma.
Debidamente asistido de Abogado.
QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo de San Juan de los
Morros del Estado Guárico.
En fecha 16 de Mayo del año dos mil seis (2006), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo por el Ciudadano: JOSE LEDEZMA, debidamente asistido de Abogado contra el ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares sin Número contenido en el Auto emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, en fecha 28 de noviembre del 2005, mediante el cual se declara Incompetente y se Abstiene de conocer de la Solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos en contra de la referida Cooperativa.
En fecha 25 de Mayo de 2006, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos.
En fecha 05 de Junio de 2006, se ordenó tramitar el presente procedimiento y en consecuencia se ordenó la notificaciones prevista en el Artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; de igual manera se declaró Improcedente la Solicitud de Suspensión de los efectos interpuesta.
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 05 de Junio de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y Subsidiariamente Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo por el Ciudadano: JOSE LEDEZMA, debidamente asistido de Abogado contra el ACTO ADMINISTRATIVO de efectos particulares sin Número contenido en el Auto emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, en fecha 28 de noviembre del 2005, mediante el cual se declara Incompetente y se Abstiene de conocer de la Solicitud de Reenganche y el Pago de los Salarios Caídos en contra de la referida Cooperativa; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los oficios Números 823-06, 824-06 y Boleta de Notificación librados, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Asimismo Se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7861.-
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