REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7827.
RECURSO: DE NULIDAD conjuntamente
con Acción Cautelar de Amparo
Constitucional por Ilegalidad.
RECURRENTE: Sociedad Mercantil TERMIMAR, C.A.
APODERADA: Rosana Carolina Peña.
QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
En fecha 04 de Mayo del año dos mil seis (2006), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar de Amparo Constitucional por Ilegalidad por la Sociedad Mercantil TERMIMAR, C.A., mediante Apoderada Judicial contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, en fecha 25 de agosto de 2005.
En fecha 09 de Mayo de 2006, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos.
En fecha 12 de Mayo de 2006, se ordenó tramitar el presente procedimiento y en consecuencia se ordenó la notificaciones prevista en el Artículo 21, párrafo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; de igual manera se declaró Improcedente la Solicitud de Acción Cautelar de Amparo Constitucional solicitada.
En fecha 26 de Junio de 2006, se ordenó Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que practicar la notificación a la Ciudadana: Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, librándose el correspondiente Oficio y Despacho.
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 26 de Junio de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar de Amparo Constitucional por Ilegalidad por la Sociedad Mercantil TERMIMAR, C.A., mediante Apoderada Judicial contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, en fecha 25 de agosto de 2005; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:00 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7827.-
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