REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7855.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
NULIDAD conjuntamente con Solicitud de
Suspensión de los Efectos.

RECURRENTE: Leonardo Eugenio Guevara Matas,
en nombre y representación de la
Sociedad Mercantil ALUMINIO DE
VENEZUELA C.A. (ALVEN).

QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo de los Municipios
Michelena, Revenga, Tovar y Bolívar del-
Estado Aragua.

En fecha 17 de Mayo de 2006, fue recibido el expediente signado con el Nro. AP42-N-2003-004013, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, remitido mediante Oficio Número 2006-1692, de fecha 03 de mayo de 2006, relacionado al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los efectos, por el Ciudadano: LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS, actuando en nombre y presentación de la Sociedad Mercantil ALUMINIO DE VENEZUELA C.A. (ALVEN), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada el 07 de agosto del 2003, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la competencia atribuida por la antes mencionada Corte, en fecha 14 de Marzo de 2006.
En fecha 23 de Mayo de 2006, se ordenó darle entrada y registrar su Reingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en los Artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. –
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 23 de Mayo de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los efectos, por el Ciudadano: LEONARDO EUGENIO GUEVARA MATAS, actuando en nombre y presentación de la Sociedad Mercantil ALUMINIO DE VENEZUELA C.A. (ALVEN), contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA dictada el 07 de agosto del 2003, por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA, REVENGA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 21 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7855.-