REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7949.
RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE
NULIDAD.
RECURRENTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS URBANI
C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Rodolfo Perera Díaz y Damaris –
Hernández.
QUERELLADO: Inspectoria del Trabajo de los Municipios
José Félix Ribas, Revenga, Santos Miche-
lena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua.
Fue recibido el expediente signado con el Nro. ap42-n-2004-001313, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitido mediante Oficio Número 2006-2796, de fecha 16 de junio de 2006, relacionado al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVICIOS URBANI, C.A., mediante Apoderado Judicial contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la sentencia dictada por la antes mencionada Corte, en fecha 06 de Abril de 2006.
En fecha 02 de Agosto de 2006, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos. –
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 02 de Agosto de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVICIOS URBANI, C.A., mediante Apoderado Judicial contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS, REVENGA, SANTOS MICHELENA, TOVAR Y BOLIVAR DEL ESTADO ARAGUA; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 22 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las diez treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7949.-
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