REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de mayo de 2008.
197° y 149°
Exp. N° CA-9207.
Por recibido el escrito presentado en fecha 21 de abril de 2008, por el Ciudadano: Luís Gerardo Belisario, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.916.553, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado: Juan Pablo Rico Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-8.803.420, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.225, constante de 11 folios útiles y anexos en 152 folios útiles, contentivo del Juicio por Daños Patrimoniales y Daños Morales interpuesto contra la Alcaldía del Municipio El Socorro del Estado Guárico, y al Concejo Municipal del Municipio El Socorro del Estado Guárico, en la persona del ciudadano Jorge Luís Pinto, en su condición de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del Municipio El Socorro del Estado Guárico.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto.
De la revisión y estudio efectuado a las actas procesales, se evidencia que ha sido interpuesta demanda por Daños Patrimoniales y Daños Morales en virtud de la denuncia interpuesta en su contra, por el Ciudadano Alcalde del Municipio El Socorro del Estado Guárico, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) de Valle de la Pascua, incriminándole en la comisión de un hecho punible, violándole los artículos 47 y 49 de la Carta Magna, así como los artículos 190, 197, 210 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal de Control Número 03, decreto a su favor el Sobreseimiento de la Causa; y con relación a los planteamientos antes señalados la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2004, publicada en fecha 24 de noviembre de 2004, en el expediente Nº 2004-1736, con ponencia conjunta bajo el Nº 02271, que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de Cuatrocientos Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F. 460.000,oo) ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs.F. 46,oo), hasta setenta mil una unidades tributarias (70,001 U.T), que equivalen a la cantidad de Tres Mil Doscientos Veinte Bolívares Fuertes, con cuatro céntimos (Bsf. 3.220,04), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs.F. 46,oo), si su conocimiento no esta atribuido a otro Tribunal, y en el caso de autos se observa que la presente demanda esta estimada en la cantidad de Bs.F. 938.384,00, que equivale a Veinte Mil Trescientos Noventa y Nueve con Sesenta y Cinco unidades tributarias (20,399,65 U.T), correspondiéndole el conocimiento de la presente demanda a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, tomando en consideración su naturaleza contencioso administrativa en razón del órgano contra el cual se acciona, lo que trae como consecuencia que este Tribunal Superior en apego a la decisión supra señalada no tiene Competencia para conocer de la misma, declarándose Incompetente para conocer del presente proceso, considerando este Tribunal, que las competentes para conocer de la presente acción, son las Cortes Primera o Segunda en lo Contencioso Administrativo, ordenándose remitir las presentes actuaciones, mediante Oficio que se ordena librar, en su oportunidad. Asimismo se ordena notificar a la Parte Recurrente, mediante Boleta de Notificación. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En la misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior se libro la Boleta de Notificación respectiva.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.


DEZN/yaremi.
cc. archivo.
Exp. Nº CA-9207.