REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7044.

RECURSO: DE NULIDAD.

RECURRENTE: Sociedad Mercantil RENFAGRO, S.A.

APODERADAS JUDICIALES: Nairobis Escalona y Rosa Ines Valor.

QUERELLADO: Inspectoria del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, Sala de Fuero.

Fue recibido el expediente signado con el Nro. AP42-N-2005-000369, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, remitido mediante Oficio Número CSCA-1190-2005-C, de fecha 11 de mayo de 2005, relacionado al RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la Sociedad Mercantil RENFAGRO, S.A., mediante Apoderadas Judiciales, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de Efectos Particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA identificada bajo la denominación Expediente Nro. 6768, emanada en fecha 02 de agosto de 2004 de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, en su Sala de Fuero, y la cual fue notificada a su representada en fecha 04 de agosto de 2004.
En fecha 01 de Junio de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su Reingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en los Artículos 19 y 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. -
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 01 de junio de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.


DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por la Sociedad Mercantil RENFAGRO, S.A., mediante Apoderadas Judiciales contra el ACTO ADMINISTRATIVO de Efectos Particulares contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA identificada bajo la denominación Expediente Nro. 6768, emanada en fecha 02 de agosto de 2004 de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, en su Sala de Fuero, y la cual fue notificada a su representada en fecha 04 de agosto de 2004; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 773-05 y 774-05; por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 05 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación respectiva, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.



DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7044.-