REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
GADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 06 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Exp. N° AC-RQF-9167.
Por recibido el escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2008, por la Ciudadana: Esperanza Elena Peña Moronta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.952.076, con domicilio en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, mediante Apoderada Judicial, Ciudadana Abogada: María Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.688, constante de 04 folios útiles y anexos en 07 folios útiles, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto conjuntamente con Amparo como Medida Cautelar, contra el Acto Administrativo emanado del Ministerio de Infraestructura, en el cual se remueve del cargo de Jefe de División, adscrita al Centro Regional de Coordinación de ese Ministerio en el Estado Guárico.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
-I-
FUNDAMENTOS
Planteó la querellante, que interpone el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por haber sido removida del Cargo de Jefe de División Administrativa en el Estado Guárico, cargo que venia desempeñando según lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Carrera Administrativa, como funcionario de carrera y solicita que se le acuerde la Medida Cautelar de Amparo, a los fines de garantizarle los derechos constitucionales conculcados como son, el derecho a la defensa y al debido proceso, al derecho de transparencia y al derecho del principio de legalidad por cuanto, como se evidencia del acto impugnado no fue aperturado un Expediente Administrativo.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
-II-
DE LA SOLICITUD DE AMPARO COMO MEDIDA CAUTELAR
De acuerdo a los términos de la Querella formuló la querellante, que se le otorgue medida cautelar a los fines del que sea reincorporada inmediatamente al Cargo de Jefe de División Administrativa del Estado Guárico, adscrita al Ministerio de Infraestructura.
Visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, advierte a la Querellante, que coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido; esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado, lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso, por lo que se declara Improcedente el Amparo como Medida Cautelar solicitado. Así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.