REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7236.
RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
RECURRENTE: Roberto Antonio Demmer Aponte.
QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.
En fecha 10 de Mayo del año dos mil cinco (2005), fue presentado escrito contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el Ciudadano: ROBERTO ANTONIO DEMMER APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.960.196, debidamente asistido de Abogado, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de Efectos Particulares, representado por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 28 de Abril de 2005, dictada por la Ciudadana Abogada: SUGMA BORGES, en su condición de Inspectora Jefe (E) del Trabajo del Estado Aragua.
En fecha 15 de junio de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de igual manera se declaró improcedente la medida de suspensión solicitada.-
En fecha 20 de Noviembre de 2006 y vencido como estuvo el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativo se procedió a la admisibilidad del presente recurso; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los parágrafos 12 y 13 del Artículo 21 ejusdem; ordenándose Citar a la parte Recurrida, a la Fiscalía del Ministerio Público y de igual manera Citar a todos los interesados, mediante Cartel de emplazamiento el cual debería ser publicado en el diario de Circulación Nacional “El Universal”, el cual fuere publicado en fecha 20 de Noviembre de 2006.
En fecha 30 de Noviembre de 2006, se ordenó Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital, a los fines de que practicará la Citación de la Ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, librándose el Oficio y Despacho respectivo.
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 30 de noviembre de 2006, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINITRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el Ciudadano: ROBERTO ANTONIO DEMMER APONTE, debidamente asistido de Abogado, contra el ACTO ADMINISTRATIVO de Efectos Particulares, representado por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 28 de Abril de 2005, dictada por la Ciudadana Abogada: SUGMA BORGES, en su condición de Inspectora Jefe (E) del Trabajo del Estado Aragua; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 2338-06, 2.340 y 2072-06; por no haber sido impulsadas las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 06 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
L A SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7236.-
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