REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de Mayo de 2008.
198° y 149°
Exp. N° CA-8799.

Visto el cómputo practicado por Secretaría, en el cual se hace constar, que han transcurrido 40 días consecutivos, contados a partir del día 27 de Marzo de 2008, exclusive fecha esta en la cual se acordó expedir el Cartel de Citación hasta el día 06 de Mayo de 2008 inclusive.
Visto el contenido del auto de fecha 27 de Marzo de 2008, mediante el cual este Tribunal acordó y expidió el Cartel de Citación, conforme a lo establecido en los artìculos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, donde se advirtió que el mismo, debería ser retirado, publicado y consignado dentro de los 30 días consecutivos siguientes a su expedición, y como quiera, que según cómputo practicado, se evidencia que ha vencido el referido lapso, sin que se haya verificado la consignación en autos del mismo; este Tribunal Superior, declara DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de Efectos, interpuesto por el Ciudadano: Alquimides Rafael Morillo, debidamente Asistido de Abogado, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares representado por la Providencia Administrativa dictada en el Expediente Nro. 043-06-01-02537, de fecha 26 de Enero de 2007, emanado de la Inspectoría de Maracay, suscrita por el Abogado Carelis Calanche, en su condición de Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Aragua, mediante la cual resolvió declarar Sin Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado en contra de la Sociedad Mercantil Serenos los Andes, C.A (SEANCA); conforme a lo ordenado en el referido auto. Se ordena agregar a los autos formando folios útiles, los Oficios signados con los Nros. 483-08, 484-08 y 485-08 respectivamente, asimismo, se ordena Archivar el Expediente en su oportunidad. Notifíquese a la Parte Recurrente de la presente Decisión.



EL JUEZ SUPERIOR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.