REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR (BIENES) EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA
Exp. Nro. CA-7338.
RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DENULIDAD conjuntamente con Suspensión de los Efectos.
RECURRENTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ALGALOPE”, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Carmen Cecilia Rojas y Miriam Sanoja Ojeda.
QUERELLADO: Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua.
En fecha 02 de Agosto de 2005, fue recibido el expediente signado con el Nro. AP42-N-2005-000557, proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas, remitido mediante Oficio Número CSCA-1381-A-2005, de fecha 31 de mayo de 2005, relacionado al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ALGALOPE”, C.A., mediante Apoderada Judicial contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/N, de fecha 16 de Abril de 2004, correspondiente al Expediente Nro. 5985, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, en el procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos seguido por el Ciudadano: HERMES JOSE RAMIREZ VILORIA. Dicha remisión fue efectuada en virtud de la competencia atribuida por la antes mencionada Corte, en fecha 04 de mayo de 2005.
En fecha 04 de Agosto de 2005, se ordenó darle entrada y registrar su ingreso en los libros respectivos; ordenándose la notificación prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia, con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. –
Ahora bien, de la revisión de las actas en el orden cronológico referido supra, y de un simple cálculo matemático se desprende, que desde el 04 de Agosto de 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido sobradamente un lapso superior al de un año, sin que la parte recurrente haya dado impulso procesal a la causa, operando de esta manera la Perención de la Instancia, establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, figura esta sobre la cual ha dejado sentado y reiterado criterio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 26 de Enero de 2001, con Ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, Exp. N° 00-1919, sentencia N° 0052. Criterio este adoptado por la Sala Político Administrativa, en sentencia N° 2005-2902 de fecha 12 de mayo de 2005, caso Gonzalo Montilla contra la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini.
Por lo tanto, al no existir actividad procesal alguna por parte del recurrente, dirigida a movilizar y mantener en curso el procedimiento, evitando con ello su eventual paralización, resulta procedente declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, como una consecuencia necesaria por la falta de impulso procesal. Y Así se decide.
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ALGALOPE”, C.A., mediante Apoderada Judicial contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA S/N, de fecha 16 de Abril de 2004, correspondiente al Expediente Nro. 5985, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, en el procedimiento de Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos seguido por el Ciudadano: HERMES JOSE RAMIREZ VILORIA; todos ampliamente identificados en autos.
Se ordena agregar a los autos los Oficios Números 1.418-05 y 1.419-05, librados en fecha 04 de agosto de 2005, por no haber sido impulsada las respectivas notificaciones. Así mismo se ordena librar Boleta de notificación a la parte recurrente, e igualmente archivar el presente expediente en su debida oportunidad
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).Así mismo se libró la Boleta de Notificación, ordenada en la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/ywendy.-
cc. archivo.-
Exp. Nro. CA.-7338.-
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