REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de mayo de 2008.
197° y 149°
Exp. N° QF-9178.
Por recibido el escrito presentado en fecha 23 de abril de 2008, por los Ciudadanos Abogados: Walter Aranguren y Walter José Aranguren B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.688.798 y V-10.828.009 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.984 y 63.607, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de los Ciudadanos: Yldemaro Camaripano Mota, Carlos Enrique Borges Pérez, Amenodoro Balza, Nery Celestino Parra, Rubén Fernández, Aníbal Machado, Juan Ramón Rengifo, Miguel Armando Vilera del Corral, Ramón Eladio Rengifo, José Muguessa Alfaro y Jesús González Prospert, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-2.506.379, V-2.518.910, V-2.508.544, V-1.483.036, V-2.506.528, V-2.986.956, V-834.566, V-1.479.838, V-3.217.156, V-2.506.281 y V-552.645 respectivamente, constante de 9 folios útiles y anexos en 42 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, contra la Decisión del Consejo Legislativo del Estado Guárico, de no homologar porcentualmente la jubilación de los diputados jubilados, con respecto a la dieta que devengan los diputados activos, y que tienen sus representados el derecho de acuerdo con el ordenamiento jurídico, que estableció dichas jubilaciones.
Este Tribunal Superior, ordena darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento de los recursos interpuestos.
Ahora bien, con fundamento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el Artículo 93 ejusdem, este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer del Recurso interpuesto; asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 98 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Querella.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.
Con vista del escrito recursivo y la medida solicitada, este Tribunal Superior, observa, que el petitorio esgrimido, coloca a quien decide en la situación de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, esto es, resolver sobre la legalidad del acto impugnado; lo cual constituye el objeto del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por ello resulta IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada; amén de no evidenciarse la irreparabilidad o difícil reparación por la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el presente recurso. Y así se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. DOMINGO EFRÉN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

DEZN/yaremi.
Exp. Nº QF-9178.