REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. RQF-8293.
Recurso: Contencioso Funcionarial (reclamo de beneficio).

Recurrente: Eglee Josefina Anzola Morillo.

Apoderado Judicial
Constituido: Abogado: Vicente Antonio Amengual Sosa.



Órgano Recurrido: Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS)

Apoderados Judiciales: Abogados: Raquel Contreras, Pedro Alexander Jaspe Diamond y Zoila Yrama Fajardo.


De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

La ciudadana: EGLEE JOSEFINA ANZOLA MORILLO, Parte querellante, que ingresó en fecha 01 de junio de 1.985, cumpliendo funciones en la Dirección General de Cajas Regionales- Sucursal Maracay, que en fecha 07 de septiembre del año 2006, mediante Resolución Nº 00001%, emanada de la Dirección General de Recursos Humanos y Administración de Personal, la cual le fue notificada en fecha 18 de Septiembre de 2006, comunicándole la decisión de ser transferida físicamente a la ciudad de Cagua, al Ambulatorio Francisco Chico Matos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el mismo sueldo y demás asignaciones respectivas. Asimismo expresa que con motivo de su transferencia, le corresponde una asignación de Bs. 79.800,oo diarios por concepto de viáticos y Bs. 21.504,oo por uso de su vehiculo y en virtud que desde la fecha02 de octubre de 2006, se incorporó a sus actividades laborales, y hasta la presente sigue en las mismas sin percibir las asignaciones señaladas, es por lo que demanda conforme a los Artículos 1 y 73 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, para que le sea cancelado los conceptos que le corresponden que arrojan un total de Bs. 3.140.424,oo, los que se sigan causando, solicita que sea practicada experticia complementaria para la determinación de dichos montos. Finalmente solicita la declaratoria Con Lugar de la Querella interpuesta.

Los Apoderados Judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en su escrito de contestación, niega rechazan y contradicen, que la Ciudadana: Eglee Josefina Anzola Morillo, quien se desempeña como Analista de Presupuesto II, bajo el Cargo N° 00-00055, Código de Origen N° 50005-008, se encuentra desempeñando funciones inherentes a su cargo en el Ambulatorio Francisco Chico Matos; asimismo niegan que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales deba cancelar por concepto de traslado físico de la querellante algún tipo de compensación. Igualmente Niegan los montos por asignaciones señaladas por la querellante en razón de los viáticos y el uso de vehículos, ya que el Instituto que representan no los ha pagado; niegan asimismo que exista una aceptación por parte de la Querellante de un acuerdo respecto al pago de viáticos; y que se hayan realizado transferencias preparatorias a la ejecutada relacionada con el Acto administrativo 002593, y en que en el mismo se haya reflejado el concepto hoy reclamado por la Querellante. Niegan que el Instituto que representan le adeude la cantidad de Bs. 3.141.424,oo a la Querellante; asimismo niegan que el Instituto que representan haya aceptado planteamiento de clasificación al Cargo de Analista Presupuesto III a la Querellante, para el cual se le deba honrar algún tipo de expectativa laboral. Expresan como defensa de fondo que los pagos de viáticos reclamados por la Querellante no han sido generados, ya que si le fue cancelado ese concepto de viático con anterioridad, fue por otra razón, por lo cual no debe afirmar que por transferencia física le corresponda. Finalmente solicitan sea declarada Sin Lugar la Querella Funcionarial interpuesta.

En la Audiencia Preliminar comparecieron ambas Partes, quienes ratificaron sus argumentos esgrimidos en sus escritos respectivos (libelo- contestación).
En la Audiencia definitiva se dejo constancia que no compareció la Parte Querellante; se dejo constancia de la comparecencia de los Apoderados Judiciales de la Parte Querellada, quien ratificaron argumentos esgrimidos en la Contestación, así como en la Audiencia Preliminar, y las pruebas promovidas a favor de su representada, solicitando que se declare Sin Lugar el Recurso de Querella interpuesto.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:
De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; y siendo la oportunidad de conformidad con el Artículo 108 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento y pasa a hacerlo en los siguientes términos:
En primer lugar debe señalarse que la pretensión hecha valer por la querellante subyace en la petición con ocasión a la Resolución N° 00001%, mediante la cual la Dirección General de Cajas Regionales-Sucursal Maracay, le comunican de su transferencia física a la Ciudad de Cagua, específicamente al Ambulatorio “ Francisco Chico Matos” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, prestando sus funciones del día lunes al día viernes, con el mismo sueldo y demás asignaciones, que motivado a esto se le debía cancelar a partir del mes de octubre de 2006, fecha esta cuando se reincorporó, lo viáticos y otra por concepto de uso de su vehiculo que le correspondían, alegando que las mismas le eran canceladas antes del acto administrativo.
El fundamento de la exigencia hecha valer por la recurrente lo solicita conforme a lo establecido en los Artículos 1, 73 y 95 al 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; así.
Punto esto que fue controvertido por los apoderados judiciales de la parte recurrida, señalando que a la Querellante no le corresponde los conceptos reclamados, en virtud que por existir un traslado físico, los mismos no son contemplados, y que además si le fueron pagados, fueron causados por la prestación del servicio en la Oficina Administrativa Sucursal Maracay, los días Lunes y de Martes a Viernes. En relación a lo expresado anteriormente, este Sentenciador advierte que, si bien es cierto que se reclamaban beneficios económicos con ocasión al instrumento mencionado, del estudio de las actas procesales que conforman el expediente, se observa especialmente del folio 04, Acto Administrativo de fecha 07 de septiembre de 2006, donde se evidencia que le notifican a la Ciudadana Querellante, la decisión contenida en Resolución N° 802, Acta 14 de fecha 22 de agosto de 2005 donde la Transfieren Físicamente de la Dirección General de Cajas Regionales-Sucursal Maracay para el Ambulatorio “Francisco Chico Matos” como Analista de Presupuesto II, por lo que hay que acotar que existiendo dicho acto, y la conformidad del contenido del mismo por parte de la Ciudadana Eglee Josefina Anzola Morillo, siendo que no fue objeto de anulación alguna, y que dicha transferencia no puede generarle la obligación del ente recurrido la cancelación de alguna compensación, ya que existe la voluntad expresa de aceptación a la transferencia, evidenciándose que no se trata de traslado a realizar misiones especificas encomendadas que podrían ajustarse bajo el Cuadro Demostrativo de la Unidad de Viáticos y de la Resolución N° 174 de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Por lo que la pretensión de la Recurrente resulta improcedente. Así se decide.
Como consecuencia de las consideraciones anteriores establece quien decide, que al no satisfacer la pretensión formulada por la Querellante, debe y así declara, Sin Lugar el Recurso de Querella interpuesto. Así se decide
DECISION
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO CONTENCIOSO DE QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesto por la Ciudadana: EGLEE JOSEFINA ANZOLA MORILLO, asistida de abogado, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), todos ampliamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.
Se ordena la notificación de la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el Artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los nueve (9) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.).
LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/rossy.
cc. archivo.
Exp. N°. RQF-8293.