REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Del estudio de las actas procésales, observa este Tribunal, que el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. LAURA BASTIDAS, se encuentra ajustado a derecho y en este sentido estima esta juzgadora que por cuanto consta en las actuaciones procesales que la ciudadana RODRIGUEZ LOURDES, ha sido contumaz en no comparecer a los llamados requeridos por la representante fiscal, en razón a la averiguación signada con el Nº H-381.672 , llevada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Aragua, en consecuencia lo valedero es acordarle a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, un MANDATO DE CONDUCCION, tal como lo dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la ciudadana RODRIGUEZ LOURDES, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.723.029; con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo Las Delicias, Piso 01, Consorcio FONBIENES, Maracay Estado Aragua; sea conducida por la fuerza pública ante la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua, en fecha JUEVES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL 2008, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, para que sea entrevistada en la causa signada con el Nº 05-f7-1019-07; la cual debe ser acompañada por su Abogado de Confianza , a tal efecto se designa a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay, para que conduzcan a la referida ciudadana, advirtiéndole a los funcionarios que dicho mandato debe ser ejecutado en un plazo que no exceda de ocho horas a partir de la conducción de la fuerza pública y respetando los Derechos Constitucionales de la prenombrada ciudadana, tal como lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela y el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente Mandato de Conducción a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ,