REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Del estudio de las actas procésales, observa este Tribunal, que el escrito de solicitud presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABG. MANUELA CAÑAS, se encuentra ajustado a derecho y en este sentido estima esta juzgadora que por cuanto consta en las actuaciones procesales que la imputada LIENDO SPROK MILDRE CRISTINA, ha sido contumaz en no acudir a la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR , por ante este Tribunal Segundo de Control del Estado Aragua, aún cuando ha sido debidamente Notificada en varias oportunidades, en consecuencia lo valedero es acordarle a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Estado, un MANDATO DE CONDUCCION, tal como lo dispone el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que la imputada LIENDO SPOCK MILDRED CRISTINA, quién es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.275.195; y residenciada en el Barrio la Libertad, Calle Mariño Sur Nº 127 , Maracay, Estado Aragua; sea conducida por la fuerza pública ante la sede de este Tribunal Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha MARTES VEINTE (20) DE MAYO DEL 2008, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, asimismo la referida imputada deberá acudir conjuntamente con su Defensora Privada; a tal efecto se designa a los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay, para que conduzcan a la referida imputada, advirtiéndole a los funcionarios que dicho mandato debe ser ejecutado en un plazo que no exceda de ocho horas a partir de la conducción de la fuerza pública y respetando los derechos constitucionales de la prenombrada imputada, tal como lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la República Boliviana de Venezuela y el artículo 310 el Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente Mandato de Conducción a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Aragua. Notifíquese a las partes para la realización de la Audiencia Preliminar.