REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 15 de Mayo De 2008
199° y 148°
CAUSA No. : 3C-3937-06
JUEZA: ABG. ROMY MENDEZ RUIZ
SECRETARIO: ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
FISCAL 3º ABG. EVELICE LOAIZA
IMPUTADOS JHOAN JOSÉ AYALA CONDE
V-14-958.161
CALLE 10, CASA 05, RESIDENCIAS EL LAGO, DE MARACAY, ARAGUA
DAPLING SIMÓN AYALA CONDE
V-14-664.651
CALLE 10, CASA 05, RESIDENCIAS EL LAGO, DE MARACAY, ARAGUA
DEFENSA PRIVADA ABG. SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ
INPRE 107.723
DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SOLICITUD OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DECISIÓN: CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA SOLICITADA.

Visto que cursa en autos, solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva incoada por la Defensor Privado ABG. SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el INPRE 107.723, requerida a favor de los acusados JHOAN JOSÉ AYALA CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-14-958.161, residenciado en la CALLE 10, CASA 05, RESIDENCIAS EL LAGO, DE MARACAY, ARAGUA, y DAPLING SIMÓN AYALA CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-14-664.651, residenciado en la CALLE 10, CASA 05, RESIDENCIAS EL LAGO, DE MARACAY, ARAGUA, basando la misma en que ya la orden por la cual fueron aprehendidos los hoy imputados, que deben ser sacados del sistema de data de capturas, por cuanto se les está cercenando a los mismos sus derechos a liberta de tránsito consagrados en el texto constitucional. Que ya ellos fueron capturados y presentados por el Tribunal de Control correspondiente, que es este a su digno cargo, que se vuelve a librar una nueva ORDEN DE APREHENSIÓN, por los mismos motivos que ya fueron detenidos. Que solicita respetuosamente que se oficie a los efectos de no continuar vulnerando los derechos de los imputados, los cuales ya se le ha tenido privando ilegítimamente de su libertad. Aunado a que al mismo los ampara la presunción de la inocencia, aunado a los preceptos contenidos en los artículo 22 y 49 de la Constitución de la República de Venezuela. Esta Juzgadora para decidir en la presente y a tenor de lo determinado por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta la doctrina y Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el Juez para determinar el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, debe establecer si han variado las circunstancias que motivaron su imposición por el Juez de Control, observando esta Juzgadora que efectivamente por el principio de Conocimiento Privado del Juez, los mencionados ciudadanos fueron presentados cuando se materializó la orden de aprehensión por el Tribunal Primero de Control, correspondiéndole a este Juzgadora realizarle la audiencia Preliminar, por lo cual dicha orden por ese delito ya fue materializada Y ASI SE DECLARA. Por todo lo cual lo a criterio de quien a decide y a tenor de lo establecido en el artículo 44.1 del texto constitucional, es discrecional de los Jueces de esta instancia considerar la posibilidad de otorgamiento, de una medida menos gravosa que la privativa de libertad, atendiendo a todas las circunstancias personales de los imputados, como lo son su condición de arraigo, y demás características, que permitan a esta Juzgadora evaluar la sujeción al proceso como fin último de la justicia, por todos los señalamientos realizados por la defensa en la presente, y considerados CON LUGAR algunos de ellos por esta Jueza, y que en su conjunto son suficientes para dar garantías a la prosecución del mismo, y la comparecencia a todos sus actos, sin abstraerse de éste. Y ASI SE DECIDE. Por todo lo se considera CON LUGAR, la solicitud de la defensa de revisión y sustitución de la medida cautelar solicitada, por una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada de conformidad con el artículo 250, 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos JHOAN JOSÉ AYALA CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-14-958.161, y DAPLING SIMÓN AYALA CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-14-664.651, requerida por su defensa privada ABG. SIMÓN ANTONIO GONZÁLEZ . En consecuencia se impone de: PRIMERO: La medida contenida en el ordinal noveno del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en estar atento al proceso que se les sigue. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas a los efectos de ordenar se retiren del sistema de pantalla de requisitorias de personas a los mencionados e identificados ciudadanos, por cuanto la ya referida Orden se materializó por ante este Juzgado. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese. CÚMPLASE.
LA JUEZA

ROMY MENDEZ RUIZ
EL SECRETARIO

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta dispositiva..

EL SECRETARIO.

ABG. CARLOS CAMACARO OJEDA

CAUSA RMR/CCO