REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, nueve (09) de mayo de 2008
197º y 148º.

Exp Nº AP21-R-2008-000479

PARTE ACTORA: ELFFY MEDINA DE AGUJIA, extranjera, Boliviana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.518.676.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN NORBERTO NIETO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.066.-

PARTE DEMANDADA: NUFIOR, SRL., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 95, Tomo 59-A, Sgdo de fecha 25 de Mayo de 1.993.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY MARISELA BERMUDEZ PUCCINI Y ANA ALEXANDRA LUCIANI, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.484 y 97.049, respectivamente.-

ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada NANCY BERMUDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha veinticinco (25) de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibidos los autos en fecha catorce (14) de abril de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2008, la oportunidad de la audiencia para el día viernes dos (02) de mayo 2008, a las 09:00am.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, mediante el cual declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana ELFFY MEDINA DE AGUJA en contra de la empresa NUFIOR, S.R.L.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada NANCY BERMUDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial del Trabajo, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2008.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana NANCY BERMUDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2008 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en la demanda incoada por la ciudadana ELFFY ISABEL MEDINA DE AGUJIA contra la empresa NUFIOR, S.R.L.
Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2008.

JUEZ TITULAR.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. EVA COTES
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2008-000479