TRIBUNAL CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ASUNTO: AP21-R-2008-000499
Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2008, suscrita por el abogado Henrique Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Iris Marina Espinoza Acosta, María Eugenia Farias Porras y Rosana Bellorín Caldera contra la empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C. A., se observa:
En fecha 01 de abril de 2008, la representación judicial de la parte demandada, apeló de la decisión de fecha 25 de marzo de 2008, contentiva del pronunciamiento sobre la impugnación de la experticia complementaria del fallo dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 mayo de 2008, el abogado Henrique Castillo, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, desistió del recurso de apelación en los siguientes términos:
“Desisto del recurso de apelación intentado por mi representada en contra de la decisión dictada en fecha 25 de marzo de 2008 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de determinar la cantidad total a ser pagada al actor en virtud de la condenatoria contenida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior, toda vez que mi representada canceló a las demandantes las sumas determinadas por el Tribunal.”
Este Juzgado Superior, no obstante, no encontrarse agregado a los autos el poder que acredita la representación del mencionado profesional del derecho, pero constando dicha condición en las sentencias cursantes a los folios del 01 al 18, 19 al 35 y 80 al 101, imparte la homologación al desistimiento de la apelación y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA LA SECRETARIA
MARIELYS CARRASCO
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