REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-S-2007-001014

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el procedimiento incoado por el ciudadano RICHARD OBINNA ANYANWU contra la EMBAJADA DE NIGERIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de que las partes no se presentaron. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca “SONY”, modelo DCR-TRV280, Serial 735861, manipulada por el técnico adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Enrique Arvelaiz, titular de la cédula de identidad n° 9.413.620. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: El artículo 151 LOPTRA consagra, además del deber de las partes de concurrir a la audiencia de juicio, por sí mismas o a través de apoderado judicial, los casos de incomparecencia de la actora, de la demandada o de ambas, generándose consecuencias procesales diversas para cada uno de tales supuestos. En el presente asunto las partes no asistieron a la audiencia oral, tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el último párrafo del mencionado dispositivo legal, se entiende configurada la extinción de la acción y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano RICHARD OBINNA ANYANWU contra la EMBAJADA DE NIGERIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive y, 4°) Declarada la extinción, el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnicos Audiovisual antes mencionado. Terminó y firman:

El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.

La Secretaria,
______________________ RAMAULYS ALVARADO.
AP21-S-2007-001014.
1 pieza.
CJPA/Ifill.-