REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003939
Visto el escrito de pruebas (folios 65 y 66 inclusive), presentado por la apoderada judicial de la demandante, abogada Norelys M. Bruzual, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En cuanto a las Documentales reseñadas en el Capítulo «I», particulares «1», «2» y «3», se deja constancia que componen los folios 68-145 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito. No obstante, se observa que la instrumental señalada en el particular «4» del escrito de la promovente no fue consignada en autos.
SEGUNDO: Con relación a la Exhibición solicitada en el Capítulo «II», debe ser desechada por cuanto lo afirmado por la promovente respecto al mandato legal establecido en cabeza del empleador de llevar «Nóminas de personal» resulta incierto. El Parágrafo Quinto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se contrae a «asignaciones salariales y deducciones correspondientes» y en dicho supuesto no podrían encuadrarse ciertas categorías de instrumentos que por máximas de experiencia son llevadas por las sociedades mercantiles y otras figuras jurídicas exclusivamente con fines administrativos, contables o comerciales pues no existe obligación laboral de producir dichos documentos (nóminas). Así se decide.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/ifill.-