REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005099
Visto el escrito de pruebas (folios 31 y 32 con sus reversos de la pieza principal), presentado por la apoderada judicial (folio 10 de la pieza principal) del demandante, abogada Noreivi Sotillo C., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con relación a las Instrumentales reseñadas en los particulares «I», «II», «III», «IV», «V», «VI» y «VII», se deja constancia que componen los folios 02-234 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1 y se admiten salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En pronunciamiento a la prueba de «Exhibición de Documentos», el Tribunal ordena a la accionada presentar, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, los originales de los instrumentos señalados en el particular 1° del escrito de la promovente y del acápite 2° únicamente los «reportes de comisiones» insertos en copia simple a los folios 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 del Cuaderno de Recaudos n° 1. Por otro lado, se desecha la exhibición relativa a los documentos cursantes a los folios 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 y 184 del mismo Cuaderno, en virtud que carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder de la accionada conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se desestima la exhibición de la instrumental que riela al folio 41, por cuanto fue producida en original por la propia promovente.-
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Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/ifill.-
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